23-11-2024
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Proyecto de ley busca aumentar las penas de delitos de amenaza, coacción y chantaje

Además, se impone la prohibición al partícipe de acercarse a la víctima y su familia durante la vigencia de la condena.

El pasado 17 de agosto, ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 15.282-07, proyecto de ley que aumenta las penas de los delitos de amenaza, coacción y chantaje.

Con esto, se pretende que, en atención a la proliferación de delitos de amenazas que agrava la situación de inseguridad que asola al país, se eleven las penas de los delitos de chantaje previstos en los artículos 296 y 207 del Código Penal, haciendo lo mismo por una razón de concordancia con la pena prevista en el artículo 161-B de ese cuerpo legal.

En definitiva, este proyecto cambia las penas en casos de delitos en el que se pretenda obtener la entrega de dinero o bienes o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria, y pasa de una pena de reclusión menor en su grado máximo, a presidio mayor en su grado mínimo.

En cuanto al delito de amenazas exigiendo una cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquiera otra condición y el culpable hubiere conseguido su propósito, pasa de penas de presidio menor en sus grados medio a máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

Por otro lado, en el caso de amenazas bajo condición el culpable no hubiere conseguido su propósito, pasa de presidio menor en sus grados mínimo a medio a presidio menor en grado máximo

Además, agrega un nuevo inciso respecto del delito de coacción, donde señala que el que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compeliere a ejecutar lo que no quiera, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 10 a 20 UTM.

Finalmente, el proyecto establece que en los casos de los mencionados delitos, se impondrá al participe la prohibición de acercarse a la víctima y su familia durante la vigencia de la condena. Alternativamente podrá el juez imponer la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad. En ambos casos podrá además exigirse al autor caución de no ofender al amenazado.

Boletín N° 15.282-07

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