De esta manera, se deroga la Circular de 2018 y se modernizan las instrucciones en esta materia.
El pasado 02 de agosto, la División de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo publicó el Oficio Circular Nº 2.000-29/2022, en el que actualiza instrucciones en materia de procedimiento de Arbitraje Laboral.
Con esto, deroga la Circular N° 6 de fecha 23 de enero de 2018, que fijaba los procedimientos que le competen a esta Dirección del Trabajo en materia de Arbitraje Laboral y dicta la presente Circular actualizando las instrucciones en esta materia.
Así, indica que la instrucción se aplica a todos aquellos casos en que, por voluntad de las partes, por disposición legal o, por determinación judicial, el conflicto o diferencia existente en el proceso de negociación colectiva reglada, es sometido al conocimiento y resolución de un tribunal arbitral, y aborda todas aquellas solicitudes, actuación o notificaciones que activen y/o den lugar el procedimiento de arbitraje laboral, en el curso de un procedimiento de negociación colectiva reglada entre un empleador y un(as) organización(es) sindical(es), instancia que tendrá por finalidad que un tercero imparcial, conformado por un tribunal arbitral colegiado, dirima la controversia entre las partes y ponga término a la negociación colectiva en curso, mediante la dictación de un laudo o fallo arbitral.
Recepcionados los antecedentes en la Dirección Regional del Trabajo, el/la Coordinador/a de Relaciones Laborales o quien le subrogue, deberá convocar a las partes a audiencia de designación del tribunal arbitral, la que deberá efectuarse dentro de los 5 días corridos.
A esta audiencia las partes y los/as juece/zas árbitros titulares y suplentes, serán convocados por el/la Coordinador/a de Relaciones Laborales o quien le subrogue a través de correo electrónico dirigido a la casilla registrada por los/as intervinientes para los efectos, ante el Servicio. La audiencia tiene como objetivos que los árbitros titulares designados para constituir el Tribunal Arbitral, acepten el cargo; que los jueces árbitros suplentes designados, acepten la calidad de tal y se informen de las condiciones y gestiones que procederán en caso que deban asumir la titularidad en el proceso; que los titulares que hayan aceptado el compromiso arbitral suscriban el correspondiente contrato de prestación de servicios a honorarios.
Por otro lado, se señala que el procedimiento arbitral debiese constar de 3 etapas: Etapa Discusión, Etapa Prueba y Etapa Fallo. En esta última, el tribunal arbitral deberá fallar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia constitutiva, plazo que podrá prorrogarse fundadamente hasta por otros diez días hábiles. El tribunal arbitral estará obligado a fallar en favor de la proposición de alguna de las partes, debiendo resolver los asuntos sometidos a su decisión, la cual no será objeto de recurso alguno.
Finalmente, se indica que las presentaciones, actos, antecedentes y todo documento que se genere a partir de los procedimientos regulados en la presente instrucción, deberán ser digitalizados si procediere e incorporados o registrados en el sistema de gestión documental existente en el Servicio, (GESDOC) debiendo ser gestionados a través de dicha plataforma, sin perjuicio del archivo físico, de aquellos antecedentes que consten en sustento material.