24-11-2024
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La enfermedad de un trabajador constituye excusa suficiente para la inasistencia, sin que se requiera dar aviso de la ausencia al empleador

Despido que afectó al demandante fue injustificado, por ende, corresponde otorgar las indemnizaciones correspondientes.

El pasado 22 de agosto la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 4.304-2021 acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual se invalida y da lugar al recurso de nulidad que se presentó en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la cual queda parcialmente nula en la materia resuelta, dictando una nueva.

En primera instancia, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de despido injustificado deducida en contra de una empresa contratista, y acogió la acción de cobro de sumas adeudadas por feriado legal y proporcional, y de un saldo remuneracional, y declaró, además, que el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para las demandadas, las que fueron condenadas en forma solidaria a pagar tales prestaciones. Ante ello, la parte demandante dedujo recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago y dicho tribunal rechazó. Ante ello, la misma parte dedujo recursos de unificación de jurisprudencia.

Al respecto, se solicitó determinar el sentido y alcance del artículo 163 N° 3 del Código del Trabajo, en el sentido de determinar si para que el despido por dicha causal sea declarado indebido basta justificar la ausencia del trabajador, o es necesario además comunicar aquello al empleador.

En relación con lo anterior, la Corte señaló que la conducta sancionada es la ausencia o no concurrencia del trabajador a sus labores durante un tiempo determinado, sin justificación. De tal forma, si existe una razón o motivo que origine la ausencia, como una enfermedad, se entiende que constituye una excusa suficiente que puede ser acreditada por cualquier medio de prueba, por lo que no se requiere dar aviso de la ausencia al empleador, constituyendo el intento de presentación o la comunicación requerida por el tribunal de nulidad, un requisito adicional que no está previsto en la norma y, que en consecuencia, es inexigible.

El máximo tribunal de justicia consideró que la Corte de Apelaciones de Santiago incurrió en un error de derecho al calificar la excusa invocada por el trabajador y agregó requisitos adicionales que no se encuentran en la ley.

Bajo ese orden de ideas, la Corte acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y dictó una nueva sentencia, en virtud de la cual acogió la demanda interpuesta en primera instancia, considerando el despido injustificado y otorgando las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y por años de servicios, incrementada en un 80%, en conformidad al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo.

Corte Suprema rol N° 4.304-2021. Sentencia de Unificación de jurisprudencia

Corte Suprema rol N° 4.304-2021. Sentencia de reemplazo

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