30-04-2024
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Proponen fortalecer libertad, gestión y transparencia de sindicatos y asociaciones de funcionarios

Así, se busca fomentar la democracia interna de estos órganos y fortalecer la representación de sus afiliados.

El pasado 19 de agosto, ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 15.298-13, proyecto de ley que fortalece la libertad, gestión y transparencia de los sindicatos y asociación de funcionarios.

Con esto, se busca fomentar la democracia interna de los mencionados órganos, y fortalecer la representación de sus afiliados.

De esta manera, el proyecto impone como límite dos reelecciones a los directores y demás miembros de los órganos de un sindicato, federaciones, confederaciones y centrales sindicales y las asociaciones de funcionarios.

Adicionalmente, explicita como causal de disolución de esas organizaciones por contravenir el estatuto legal al que se encuentran sometidas la realización de actividades políticas partidistas ajenas del todo a su labor sindical.

Por otro lado, incorpora un nuevo ordinal al artículo 240 del Código Penal, para sancionar con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo, inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo y multa de la mitad al tanto del valor del interés que hubiere tomado en el negocio al dirigente de un sindicato, federación, confederación, central sindical o asociación de funcionarios que directa o indirectamente, se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en razón de su cargo.

Finalmente, hace plenamente aplicable las disposiciones de la ley de transparencia a este tipo de organizaciones, señalando expresamente que estos órganos deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes actualizados, al menos, trimestralmente: el marco normativo aplicable, incluyendo las normas legales y reglamentarias que los rigen, así como sus estatutos y reglamentos internos; el nombre completo de la organización, la sigla, el símbolo y el lema que la identifique; el domicilio de la organización y sus sedes; la estructura orgánica; las facultades, funciones y atribuciones de cada uno de sus órganos internos; los nombres y apellidos de las personas que integran sus órganos internos; las declaraciones de intereses y patrimonio de los miembros del órgano ejecutivo en los términos de la ley N° 20.880; los estados financieros aprobados conformes a sus estatutos; el total de los aportes, donaciones, asignaciones testamentarias y, en general, todo tipo de transferencias públicas o privadas, que reciban; todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifique; las sanciones aplicadas a la organización; la nómina de contrataciones sobre 20 UTM, cualquiera sea su objeto, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso; y, los requisitos y procedimientos para nuevas afiliaciones y número de afiliados.

Boletín N° 15.298-13

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