22-11-2024
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Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de EFE contra el Ministerio del Medio Ambiente que pretendía redefinir el área del Humedal Urbano Estero Quilpué

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s) y Cristián López Montecinos y la ministra Daniella Sfeir Pablo. La sentencia fue redactada por la ministra Sfeir.

Por unanimidad de sus ministros, el Segundo Tribunal Ambiental en causa rol R-307-2021, rechazó la reclamación interpuesta por la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente, que declaró como Humedal Urbano al Humedal Estero Quilpué, ubicado en la comuna de Villa Alemana, en la Región de Valparaíso.

La empresa, recurrió al Tribunal con el objetivo de proclamar ilegal la resolución que declara el humedal urbano en la zona que corresponde a la faja vía de su propiedad y la faja de protección legal de las líneas férreas para ordenar al Ministerio del Medio Ambiente redefinir el polígono del humedal.

Luego de analizar los antecedentes de la causa, el Tribunal desestimó cada una de las alegaciones de la empresa estatal, relacionado a supuestas vulneraciones al derecho de propiedad, al derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, al principio de coordinación administrativa y a la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

El Tribunal enfatiza en que quienes deseen ejecutar proyectos, deberán ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) de conformidad a las tipologías que contempla el artículo 10 de la Ley Nº 19.300, mediante el instrumento que corresponda (Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental), de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la misma Ley.

La sentencia agrega que, siendo EFE una empresa de carácter público, “no obsta a cumplir con el ordenamiento jurídico como el ingreso al SEIA, cuando la tipología que corresponda le obligue o cuando exista una modificación de proyecto o actividad que constituya un cambio de consideración en virtud de los artículos 2 letra g) y 3 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA”.

En esa misma línea, señala que el Ministerio del Medio Ambiente no puede abstenerse del ejercicio de sus competencias, con la justificación de resguardar los intereses de una empresa pública que fue creada por la ley. Tampoco respecto al polígono que indica las actividades que realiza EFE, ya que ni la ley Nº 21.202 ni en su reglamento establece que el Ministerio deba considerar superposiciones de fajas ferroviarias que se emplacen de un humedal que se pretenda declarar como urbano.

Dicha ley Nº 21.202, publicada el año 2020, tiene como objeto asegurar la protección de los ecosistemas de humedales ubicados de forma total o parcialmente dentro de áreas urbanas que hayan sido declaradas por el Ministerio del Medio Ambiente, ya sea por iniciativa propia o a petición del municipio respectivo, incluyendo en la legislación nacional la categoría de protección Humedales Urbanos.

Ante esto, la sentencia concluye que “Este Tribunal no ve una vulneración a la libertad de desarrollar una actividad económica derivada del hecho que eventualmente EFE decida desarrollar actividades, mantenciones u obras dentro del humedal, pues para ello deberá regirse por la normativa ambiental aplicable y vigente. En este sentido, la naturaleza de empresa pública que ostenta el reclamante no lo exime de cumplir con el ordenamiento jurídico que le es exigible”.

Segundo Tribunal Ambiental Rol R-307-2021

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