Otorgó un plazo de 30 días hábiles a la empresa para que adecúe el cargo de “operador de tienda”.
El pasado 07 de noviembre el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT: O-5083-2021 acogió parcialmente la demanda deducida por el Sindicato Inter empresa Lider de Trabajadores Walmart Chile en contra de la Administradora de Supermercados Express Limitada.
El Sindicato Inter empresa líder de Trabajadores Walmart Chile (SIL) dedujo demanda por incumplimiento de contrato colectivo e indemnización de perjuicios en contra de la Administradora de Supermercados Hiper Limitada y de la Administradora de Supermercados Express limitada. Lo anterior se debió a que se creó el cargo de “operador de tienda”, por medio del cual, otorgaba a los trabajadores responsabilidades colaborativas, consistente en operar 4 procesos bajo un esquema de trabajo colaborativo, los que se dividían en 4 equipos: “recepción, bodega/reposición, picking”; “procesos y reposición” (pps); “excelencia comercial”; y “zona de pago”. Por lo tanto, dicho cargo iría rotando entre los nuevos equipos dotándolo de multifuncionalidad.
El Juzgado de Letras del Trabajo acogió parcialmente la demanda, declarando que las demandadas han incurrido en incumplimiento de la cláusula 30.3 del contrato colectivo celebrado el 31 de enero del año 2021. Asimismo, declaró que el cargo de “operador de tienda” es ilegal por infringirla i el N°3 del artículo 10 y el artículo 184 del Código del Trabajo, por loque dejó sin efecto respecto de todos los trabajadores afiliados al sindicato que los hayan suscrito, debiendo las demandadas regularizar la descripción de quienes específicamente fueron contratados como “operador de tienda” en un plazo de 30 días hábiles, adecuando la descripción del cargo a los criterios dispuesto en la misma sentencia. Finalmente dejó sin efecto cualquier compensación dineraria que contemple el anexo o cláusula de contrato de trabajo en contrapartida expresa del pacto de multi funcionalidad.
El Tribunal señala que el anexo impugnado incumple lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 10 del Código del Trabajo pues establece funciones alternativas (como reponer en sala los productos, asistir o atender al público y cobrar por esos productos) junto a funciones complementarias de aquellas, como por ejemplo, en relación a la función de atender clientes (vendedor) cuando se incluye ordenar, etiquetar, pesar, envasar y marcar productos, incluyendo la higienización de los mismos. De acuerdo con lo señalado anteriormente, el anexo agrega funciones complementarias a cada función alternativa, lo que sólo podría aceptarse si no se hubiera usado previamente la poli-funcionalidad alternativa para integrar los 3 principales procesos de la sala de ventas (vender, reponer y cobrar) en un mismo cargo.
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT: O-5083-2021