03-05-2024
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Al tribunal laboral se le concede la potestad de consentir o denegar la petición formulada por el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada la que debe ejercer ya sea que se invoque una causal de exoneración subjetiva u objetiva

Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia.

El pasado 28 de marzo la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 10.059-2022 rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Cabe tener presente que el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro rechazó la demanda de desafuero interpuesta por la empresa Toralla S.A., decisión que se buscó invalidar a través de un recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho objeto del juicio dice relación con determinar el sentido y alcance de la facultad contenida en el artículo 174 del Código del Trabajo, en el sentido si la referida disposición otorga a la judicatura una facultad para autorizar o no la desvinculación de una trabajadora, amparada por fuero maternal.

La recurrente sostuvo que la sentencia que impugna incurrió en un error al ponderar como un requisito adicional para hacer lugar a la solicitud de desafuero aquel concerniente a la conveniencia de la desvinculación y necesariedad de los servicios, que constituye un requisito no contemplado en la legislación, afirmando, según las sentencias de contraste que acompaña, que el artículo 174 del Código del Trabajo otorga al juez del trabajo una facultad para autorizar la desvinculación de un trabajador amparado por la inamovilidad o fuero, sin poder valorar otros antecedentes que aquellos que se contienen en la norma.

Al respecto el artículo 174 del Código del Trabajo utiliza la expresión “podrá”, la que precede al verbo rector de la excepción, cual es, “conceder”, esto es, acceder u otorgar el permiso para despedir. Es decir, la norma establece una facultad, una potestad, el ejercicio de un imperio por parte de la judicatura, atribución que adquiere preponderancia en el evento de tratarse de causales de exoneración subjetivas o, especialmente, en el caso de la ponderación de las objetivas. En consecuencia, al tribunal laboral se le concede la potestad de consentir o denegar la petición formulada por el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada, la que debe ejercer ya sea que se invoque una causal de exoneración subjetiva u objetiva, y para decidir, en uno u otro sentido, debe examinar los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme a las reglas de la sana crítica y a la luz de la normativa nacional e internacional.

Corte Suprema causa rol N° 10.059-2022

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