23-04-2024
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Aprueba el procedimiento para el pago de los subsidios establecidos en la ley N° 21.423

Las empresas tienen el deber de informar mensualmente del número total de usuarios, el número de usuarios que han cesado de ser beneficiarios de la ley N° 21.423, y el monto total a ser pagado.

El 23 de junio se publicó en el Diario Oficial el Decreto exento N° 130, del Ministerio de Energía, por medio del cual se aprueba el procedimiento para el pago de los subsidios establecidos en la ley N° 21.423, que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios de agua potable y electricidad generados durante la pandemia COVID-19, y establece subsidios a clientes vulnerables.

El decreto establece el procedimiento para el pago de los subsidios establecidos en la ley N° 21.423, que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios de agua potable y electricidad generados durante el período comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

El subsidio será descontado mensualmente por las empresas de servicios de agua potable y por las empresas o cooperativas de distribución de electricidad, de las facturaciones de los respectivos usuarios beneficiarios. Una vez que se efectúen los descuentos respectivos, las Empresas de servicios sanitarios y empresas y cooperativas de distribución eléctrica deberán acreditar ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según corresponda, dentro de los primeros 10 días de cada mes, los montos descontados en el mes inmediatamente anterior, a efectos de que éstas autoricen el pago del monto que corresponda mediante una resolución exenta.

La resolución que autoriza los pagos, junto con notificar a las empresas respectivas, se remitirá a la a la Tesorería General de la República, en el plazo de 10 días, contado desde la dictación de la resolución, para que se proceda al pago que autoriza, según los montos señalados para cada entidad.

El decreto establece la posibilidad por parte de las empresas de impugnar los actos de las superintendencias que no acepten los documentos enviados, o los montos que se establezcan como subsidiados, mediante el recurso de reposición el que se interpondrá dentro del plazo de cinco días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna.

Por otro lado, establece la obligación a las empresas de informar mensualmente el número total de usuarios objeto del subsidio, el número de usuarios que han cesado de ser beneficiarios de la ley N° 21.423, y el monto total a ser pagado, ello dentro de los 10 primeros días del mes. El incumplimiento de dicha obligación y del procedimiento antes mencionado, será sancionado según corresponda.

Decreto Exento N° 130

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