29-03-2024
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Asignaciones de zona de SEREMIS deben ser comprendidas dentro de la remuneración bruta para efectos de reducción

El Consejo de Alta Dirección Pública reducirá la última remuneración percibida por las autoridades que se indican en el porcentaje que su estudie lo justifique.

El pasado 14 de mayo la Contraloría General de la República mediante el dictamen N° E105.595 concluyó que las asignaciones de zona, de zona extrema, de antigüedad y de funciones críticas deben ser consideradas dentro de las remuneraciones de los SEREMIS que deben ser reducidas.

Se dirigió a la Contraloría General de la República la Subsecretaría de Transportes para consultar si las asignaciones de zona; de zona extrema; de antigüedad y de funciones críticas, quedan o no comprendidas dentro del concepto de la remuneración bruta mensualmente devengada para los cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República, específicamente respecto de los empleos de secretarios regionales ministeriales.

Al respecto, en base a la ley N° 21.233 publicada en el Diario Oficial el 28 de mayo del 2020 y la resolución N° 2 del 2020 del Consejo de Alta Dirección Pública, concluyó que las asignaciones de zona, de zona extrema, de antigüedad y de funciones críticas quedan efectivamente comprendidas en la remuneración bruta mensualmente devengada para efectos de su reducción en los términos señalados en la resolución N° 2 del Consejo de Alta Dirección Pública.

La ley 21.233 incorporó a la Carta Fundamental el artículo 38 bis, por medio del cual dispone las remuneraciones del presidente de la República, de los senadores y diputados y otras personas que se indican, serán fijadas por una comisión, cada 4 años y con a lo menos 18 meses de anticipación al término de un período presidencial. A su vez, la resolución N°2, del 2020 del Consejo de Alta Dirección Pública en su artículo 1 estableció que los SEREMIS se les reducirá un 10% de su remuneración.

Cabe señalar que el Estatuto Administrativo precisa a la a asignación de zona como una remuneración, por lo que debe ser incluida dentro de las remuneraciones objeto de la rebaja.  A su vez, en cuanto a la asignación por desempeño de funciones críticas de conformidad a la ley N° 19.882 según el órgano contralor debe ser incluida dentro del total de las rentas que deben ser objeto de la rebaja de la especie.

Dictamen N° E105.595

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