El máximo tribunal confirmó el fallo que dejó sin efecto una multa de 51 UTM impuesta por la Superintendencia de Educación.
La Corte Suprema en causa rol N°30.274-2026, el 11 de junio, confirmó la sentencia dictada el 5 de mayo por la Corte de Apelaciones de La Serena que acogió un reclamo de ilegalidad presentado por la Entidad Individual Educacional Cielos del Valle y dejó sin efecto una sanción administrativa aplicada por la Superintendencia de Educación.
La controversia se originó luego de un accidente ocurrido el 30 de agosto de 2023, cuando un estudiante autorizado para salir a almorzar fuera del establecimiento resultó lesionado tras un hecho vehicular ocurrido en el exterior del recinto educacional. A partir de una denuncia, la Superintendencia instruyó procedimiento sancionatorio y posteriormente impuso una multa de 51 UTM al sostenedor.
La entidad sostenedora reclamó judicialmente sosteniendo que la sanción se fundó en obligaciones que no estaban previstas ni en la normativa educacional ni en su reglamento interno. En particular, cuestionó que se le reprochara no haber ejecutado una capacitación vial y no haber desarrollado una investigación del accidente, argumentando que ambas materias excedían sus competencias institucionales.
La Corte de Apelaciones recordó que el reclamo del artículo 85 de la Ley N°20.529 constituye un control de legalidad del acto administrativo y no una revisión del mérito de la decisión sancionatoria.
Sobre esa base, examinó si las conductas imputadas podían efectivamente reconducirse al deber de garantizar el derecho de los estudiantes al respeto de su integridad física y moral, conforme al artículo 10 letra a) del DFL N°2 de 2009 del Ministerio de Educación.
El fundamento central del fallo fue que la autoridad sancionadora atribuyó al sostenedor obligaciones que no correspondían a sus competencias legales.
La sentencia sostuvo que del expediente constaba que el establecimiento había realizado gestiones ante autoridades externas para abordar el riesgo vial identificado en el entorno del colegio, incluyendo solicitudes de señalización y coordinación con organismos competentes. En ese contexto, estimó improcedente exigir que el establecimiento ejecutara directamente una capacitación técnica en materia vial cuando aquello dependía de terceros con competencia específica.
La Corte desarrolló el mismo razonamiento respecto de la supuesta obligación de investigar el accidente. Señaló que el hecho ocurrió fuera del establecimiento y que la investigación de accidentes corresponde a autoridades policiales y jurisdiccionales, no a entidades educacionales.
Con ello, concluyó que la resolución sancionatoria excedió el marco legal de atribuciones de la Superintendencia y terminó por imputar omisiones que no guardaban relación con el deber educativo contenido en la normativa invocada.
Entre los antecedentes valorados por el tribunal estuvieron las solicitudes previas efectuadas por la comunidad educativa y el establecimiento para implementar medidas de mitigación vial, así como la existencia de gestiones para coordinar acciones preventivas con organismos externos.
También resultó relevante que la autoridad fundara el reproche en la ausencia de capacitación e investigación del accidente como elementos determinantes de la infracción.
La decisión confirmó la invalidación de la multa de 51 UTM y dejó sin efecto el procedimiento sancionatorio seguido contra la sostenedora por estos hechos.
Corte Suprema Rol N°30.274-2026






