Magíster en Derecho, mención en Derecho Privado, Universidad de Chile. Profesor instructor del Departamento de Derecho Económico de la Universidad de Chile y profesor de Derecho Civil en la Universidad de Santiago.
El pasado 10 de junio de 2025 en los autos Rol N°C-22861-2024 seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, una conocida cadena de gimnasios arribó a un acuerdo de reorganización judicial (“ARJ”) con sus acreedores, compuestos —en su mayoría— por Bancos y empresas inmobiliarias, quienes conformaban un pasivo concursal de aproximadamente 9.500 millones de pesos.
El máximo tribunal resolvió que el período servido en calidad de funcionaria suplente constituye un vínculo jurídico distinto al empleo a contrata y, por ello, no puede computarse para completar los cinco años exigidos para la aplicación del principio de confianza legítima.
La causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo solo se configura cuando la ausencia carece de una causa que la justifique. La comunicación previa al empleador no constituye un requisito legal.
La Tercera Sala confirmó la decisión del Primer Tribunal Ambiental al desestimar la impugnación presentada por Constructora Nollagam Ltda. contra una resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente.