El objeto del recurso no puede ser dilucidado por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, toda vez ello excede la naturaleza y finalidad de la acción de protección.
La documentación cuya vigencia impacta la vida del extranjero regular es la cédula de identidad; si la ley garantiza su validez durante la tramitación migratoria, no se configura una afectación aunque el proceso exceda seis meses.
El recurrente cumplió en tiempo y forma, con los requisitos exigidos por el citado artículo 4° de la ley N°20.009 y que el Banco recurrido desconoció o no desea reconocer.
La acción intentada buscaba impugnar la aplicación de la Ley N°21.772 y no una infracción al derecho a desarrollar actividades económicas en los términos protegidos por el amparo económico.
La Tercera Sala estimó que la acción de protección no era la vía idónea para discutir la Ordenanza Municipal N°005, que fijó horarios diferenciados para locales de expendio de alcohol en el centro de Calama.
La Cuarta Sala reconoció relación laboral entre una trabajadora y la Municipalidad de San José de Maipo. El fallo declaró injustificado el despido y ordenó el pago de indemnizaciones, feriados y cotizaciones adeudadas.