La reciente sentencia de la Corte Suprema sobre interlocking (2 de marzo de 2026), dejó sin efecto la decisión del TDLC en los casos vinculados a Juan Hurtado y Hernán Büchi. La Corte Suprema fijó un criterio claro: el sujeto activo es únicamente la persona natural, descartando extender lo que se consideraría como infracción a las personas jurídicas.
La Corte de Iquique había establecido que la cirugía se realizó sin negligencia, pero que la atención posterior a la aparición de un haze corneal fue deficiente.
El máximo tribunal sostuvo que la negativa a cumplir el Programa Nacional de Inmunizaciones afecta el derecho a la vida e integridad del niño y recordó que el Código Sanitario contempla medidas coercitivas para asegurar el cumplimiento de la vacunación obligatoria.