La reciente sentencia de la Corte Suprema sobre interlocking (2 de marzo de 2026), dejó sin efecto la decisión del TDLC en los casos vinculados a Juan Hurtado y Hernán Büchi. La Corte Suprema fijó un criterio claro: el sujeto activo es únicamente la persona natural, descartando extender lo que se consideraría como infracción a las personas jurídicas.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.
La Cuarta Sala confirmó la sentencia que desestimó una demanda por competencia desleal deducida por Consorcio Valle Hermoso S.A. contra Mantoverde S.A.