El pasado 8 de enero de 2026, la excelentísima Corte Suprema de Chile se pronunció sobre la interrupción de la prescripción en el cobro previsional, estableciendo que, fuera de la hipótesis del artículo 18 de la Ley N° 17.322, se requiere la notificación de la demanda para producir dicho efecto.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.
La Cuarta Sala confirmó la sentencia que desestimó una demanda por competencia desleal deducida por Consorcio Valle Hermoso S.A. contra Mantoverde S.A.