El pasado 8 de enero de 2026, la excelentísima Corte Suprema de Chile se pronunció sobre la interrupción de la prescripción en el cobro previsional, estableciendo que, fuera de la hipótesis del artículo 18 de la Ley N° 17.322, se requiere la notificación de la demanda para producir dicho efecto.
Corte Suprema confirmó la negativa del Conservador a inscribir un inmueble porque uno de los vendedores figuraba en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos.
El tribunal de alzada estimó que la controversia debía resolverse desde el deber de protección del animal como ser sintiente y no desde los derechos patrimoniales invocados por sus cuidadores.
La Primera Sala resolvió que los herederos no pueden reclamar iure hereditatis la indemnización por el daño moral sufrido por la víctima directa. Distinguió esa situación del daño por repercusión o rebote, que corresponde al perjuicio experimentado personalmente por los familiares.