opinión

En la tercera versión del Congreso Chileno de Derecho y Tecnología, realizado los días 14 y 15 de mayo, se trataron diversos temas de gran interés, incluyendo ciberseguridad, criptoactivos y los nuevos desafíos que plantea la Ley de Protección de Datos Personales, entre muchos otros. No obstante, un tema surgió recurrentemente en distintos paneles e incluso en varias de las conversaciones en los coffee breaks: la preocupante omisión al artículo 8° bis que se advierte en el artículo 21 de la Ley N° 19.628, tras la reforma de la Ley N° 21.719. Esta última norma establece el catálogo de disposiciones aplicables al tratamiento de datos personales que efectúen los órganos del Estado. Al revisar el listado, se observa que el legislador incluyó normas sobre principios, derechos de acceso e incluso transparencia activa, pero excluyó de manera inexplicable el artículo 8° bis, que es precisamente la norma que regula las decisiones individuales automatizadas y la elaboración de perfiles, exigiendo salvaguardas críticas como el derecho a la explicación y la intervención humana.

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