26-04-2024
HomeNormativaAuto Acordado regula la tramitación de los procedimientos especiales de obtención de información en la Ley Nº 19.974 sobre el “Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia”

Auto Acordado regula la tramitación de los procedimientos especiales de obtención de información en la Ley Nº 19.974 sobre el “Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia”

La presente regulación entrará en vigencia dentro de seis meses, contados desde la fecha de publicación del presente auto acordado.

El 26 de mayo el Diario Oficial publicó el Auto Acordado Acta Nº 54 de la Corte Suprema, que regula la tramitación de los procedimientos especiales de obtención de información en la ley Nº 19.974 sobre el “Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia”.

El presente auto acordado, regirá para la tramitación de las solicitudes de autorización judicial de los procedimientos especiales de obtención de información regulados en el Título V de la Ley Nº 19.974 «Sobre el sistema de inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia», que requieren de autorización de un Ministro de Corte de Apelaciones.

La tramitación de las solicitudes de autorización deberá realizarse a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.

Asimismo, en cuanto a los registros de causa, se formará la carpeta electrónica con los escritos, solicitudes, documentos, resoluciones y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en la causa. Estos antecedentes serán registrados y conservados íntegramente en orden sucesivo conforme a su fecha de presentación o verificación a través de cualquier medio que garantice la fidelidad, preservación y reproducción de su contenido.

Por otro lado, respecto del Tribunal competente, se señala que la Corte de Apelaciones respectiva deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para que en todo momento al menos uno de los Ministros referidos se encuentre ejerciendo funciones, o ante la ausencia de estos, subrogará el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva o quien lo reemplace.

Para la presentación de la solicitud, podrá ser presentada ante cualquiera de los Ministros señalados en el artículo 25 de la Ley Nº 19.974. La resolución judicial que autorice o deniegue la utilización de los procedimientos a que se refiere el artículo 24 de la Ley Nº 19.974 deberá dictarse sin audiencia ni intervención del afectado ni de terceros, y será fundada.

En caso de que la solicitud sea rechazada, el presente Auto Acordado señala que la resolución será susceptible del recurso de reposición por parte de los directores o jefes de los organismos de inteligencia que hubieran solicitado la autorización.

Así, el Acta señala que cada Corte de Apelaciones llevará un registro electrónico de las solicitudes que se hayan presentado ante sus ministros encargados, al cual podrán tener acceso únicamente: los Ministros que hayan sido sorteados de acuerdo al artículo 25 de la Ley Nº 19.974, quienes podrán acceder a los registros de todas las cortes de apelaciones; y quienes que hayan sido designados para realizar la labor de generación y mantención del registro por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, quienes quedarán sujetos al deber de secreto respecto de los antecedentes, información y documentos a los que tengan acceso en el ejercicio de sus funciones.

Finalmente, la presente regulación entrará en vigencia dentro de seis meses, contados desde la fecha de publicación del presente auto acordado.

Auto Acordado acta Nº 54

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación