26-04-2024
HomeNormativaAuto Acordado sobre tramitación electrónica de los procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional

Auto Acordado sobre tramitación electrónica de los procedimientos seguidos ante el Tribunal Constitucional

El presente Auto Acordado entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

El 20 de abril se publicó en el Diario Oficial el Auto Acordado S/N del Tribunal Constitucional sobre la tramitación electrónica de los procedimientos seguidos ante el mismo.

Al respecto, los procesos seguidos ante la Magistratura Constitucional serán tramitados de manera electrónica, de conformidad con el Auto Acordado.  Para ello, el organismo, dispondrá el funcionamiento de una «Plataforma de Tramitación Electrónica del Tribunal Constitucional».

El proceso estará formado con todos los escritos, documentos, resoluciones y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en él, los cuales se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en una carpeta electrónica dentro de la Plataforma, la que garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido. El sistema numerará automáticamente cada pieza de la carpeta electrónica en cifras y letras. Ninguna de esas piezas podrá eliminarse o modificarse sin que previamente lo decrete el Tribunal, ya sea a través del Presidente, en pleno o cualquiera de sus salas, según corresponda.  Asimismo, la carpeta estará disponible en el sitio web institucional del Tribunal, salvo que el Tribunal restrinja su publicidad o alguna parte de ella.

En relación a la presentación de instrumentos, estos deberán ser presentados a través de la Plataforma. Sin embargo, en los casos excepcionales autorizados por el Tribunal, dichos instrumentos deberán ser entregados en algún dispositivo de almacenamiento de datos electrónicos.

Un aspecto relevante a considerar es el patrocinio y poder, la primera presentación ante el Tribunal deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando, además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. El patrocinio por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión podrá constituirse mediante firma electrónica simple o avanzada. En el caso que el patrocinio se otorgue por firma electrónica simple, deberá ratificarse ante el ministro de fe del Tribunal por vía remota mediante videoconferencia.

Por otro lado, en cuanto a la publicidad de los de escritos y documentos que sean presentados por las partes o por terceros, así como los actos y resoluciones del Tribunal, serán agregados con carácter público a la carpeta electrónica, según el orden de su presentación o realización, debiendo garantizarse el pleno acceso de todas las personas a la carpeta electrónica en condiciones de igualdad, salvo las excepciones establecidas por la ley. Sin embargo, el Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, y por resolución fundada acordada por los dos tercios de sus miembros, podrá decretar reservados o secretos determinados documentos o actuaciones.

Auto Acordado S/N

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación