26-04-2024
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Autoridad está facultada para adoptar medidas de resguardo conducentes a evitar consecuencias perniciosas

Las políticas implementadas para enfrentar la violencia han sido ineficaces.

El pasado 13 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 92.735-2021 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y en su lugar, acogió la acción de protección, solo en cuanto dispuso que la Delegación Presidencial Regional, previa coordinación con las carteras ministeriales e instituciones correspondientes, deberá implementar un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas recurrentes que han visto amagados sus derechos, con miras a evitar el acaecimiento de este tipo de sucesos en su contra, debiendo informar dentro del plazo de 30 días a la Corte de Apelaciones respectiva.

Ante la Corte de Apelaciones de Concepción se interpuso una acción de protección en contra de la representante de la comunidad Pehuenche Callaqui. La parte recurrente señaló que un grupo de personas ingresó al recinto Hostal Doña Pola, en donde amedrentaron, golpearon y retuvieron a trabajadores del lugar, señalando que eran miembros de la Comunidad Pehuenche Callaqui y que el complejo Hostal doña Pola y todos quienes tienen casas al interior debían hacer abandono en un plazo máximo de 1 mes.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción de protección, argumentando que no es la vía idónea para resolver la materia propuesta, por cuanto los hechos alegados y que se imputan a los recurridos no son indubitados.

A su vez la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió la acción de protección, solo en cuanto dispuso que la Delegación Presidencial Regional deberá previa coordinación con las carteras ministeriales e instituciones correspondientes, implementar un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas recurrentes que han visto amagados sus derechos, con miras a evitar el acaecimiento de este tipo de sucesos en su contra, debiendo informar dentro del plazo de 30 días a la Corte de Apelaciones respectiva.

Al respecto, sostuvo que es un hecho conocido que durante un tiempo en determinadas regiones del país han acaecido diversos sucesos vinculados al uso de la fuerza o poder físico, a lo cual se ha denominado como una manifestación de “violencia rural”, situación que no puede ser desoída en su alegación, por cuanto lo denunciado es una transgresión flagrante de derechos amparados en la Constitución Política, lo cual ha generado en los afectados un temor verosímil de ser afectados en su integridad física, síquica, su libertad ambulatoria y su propiedad. Lo anterior es sin perjuicios de las acciones penales que pudiesen impetrar.

Por otro lado, no puede perderse de vista que el enfoque primordial de la acción cautelar debe estar en la adopción de medidas tendientes a prevenir tales contingencias para el caso concreto, por cuanto advertida la falta de eficacia de las políticas para enfrentar este tipo de sucesos, la autoridad está facultada para adoptar las medidas de resguardo, conducentes a evitar consecuencias perniciosas.

Corte Suprema Rol N° 92.735-2021

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