27-07-2024
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CGR determinó que el despido de la asistente de educación fue ilegal, ordenando su reincorporación y el pago de sus remuneraciones pendientes en un plazo de 15 días

Existió una contradicción entre la causal invocada para poner término a la relación laboral de la recurrente y la realidad del plantel al que pertenecía la interesada.

El pasado 23 de mayo la Contraloría General de la Republica en Dictamen N° E491074N24 estimó que no se ajustó a derecho el término de la relación laboral de la ex asistente de la educación, en la forma en que fue dispuesto, por lo cual debe procederse a su reincorporación, pagándole las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual ha permanecido indebidamente alejada de sus labores, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento.

Cabe tener presente que se dirigió a la Contraloría General la ex asistente de la educación de la Municipalidad de Santiago, reclamando en contra de dicha entidad por haber puesto término a su relación laboral.

La Contraloría tuvo presente el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.464, el cual señala que el personal asistente de la educación que cumpla alguna de las tareas señaladas en su artículo 2°, tiene como régimen laboral el Código del Trabajo, las normas especiales de la citada ley N° 19.464 y las contempladas en la ley N° 18.883, relativas a permisos y licencias médicas, sin perjuicio de la aplicación de la ley N° 21.109, cuando corresponda, acorde con sus disposiciones transitorias (aplica dictamen N° E72278, de 2021).

Hizo presente además el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la ley N° 21.109, que establece, en lo pertinente, que el contrato de trabajo de los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades podrá terminar a consecuencia de los cambios, ajustes y redistribución que se efectúe a la dotación de los referidos funcionarios de la comuna.

Por otra parte, estableció que los decretos alcaldicios que formalicen la desvinculación han de ser fundados.

Estimando la Contraloría que en el caso en concreto mediante el decreto alcaldicio sección 3ra. N° 1.429, de 2024, la Municipalidad de Santiago dispuso el término de la relación laboral con la requirente por aplicación de la causal prevista en el artículo octavo transitorio, letra a), de la ley N° 21.109, a contar del 1 de marzo de 2024, haciendo alusión a que no existirían horas que asignarle atendida una excedencia de la dotación del establecimiento educacional A-24 Liceo Comercial Presidente Gabriel González Videla, donde se desempeñaba la interesada, y a la imposibilidad de redestinarla a otro establecimiento de la comuna.

Enseguida, señaló que el Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM) 2024 en su acápite 6, “Estructura y Soporte de la Gestión Educativa Comunal 2024”, indica que, “para el año 2024 se proyecta la continuidad de horas docentes y de asistentes de la educación que forman parte de los establecimientos de la comuna a cargo de la DEM”. Asimismo, en el citado instrumento, al referirse al Liceo Comercial Presidente Gabriel González Videla, se considera un aumento en la matrícula en comparación con el PADEM 2023  por lo que existe una contradicción entre la causal invocada para poner término a la relación laboral de la recurrente y la realidad del plantel al que pertenecía la interesada.

Por otra parte, el decreto alcaldicio en cuestión indica que existe una excedencia en la dotación comunal de docentes y asistentes de la educación en algunos establecimientos educacionales, sin referirse a los antecedentes que sustentarían aquello, ni acompañar otros instrumentos de planificación o gestión interna, de forma concreta y específica, que den cuenta de una motivación efectiva y fundada para la desvinculación en particular de la reclamante.

En consecuencia, concluyó que no se ajustó a derecho el término de la relación laboral en la forma en que fue dispuesto, por lo cual debe procederse a su reincorporación, pagándole las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual ha permanecido indebidamente alejada de sus labores, en el plazo de 15 días hábiles.

Dictamen N° E491074N24

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