27-04-2024
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CGR dictamina que funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas que desempeñan sus labores en turnos pueden acceder a la modalidad de teletrabajo sin perder su asignación

Corresponde al jefe superior de cada servicio eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal que se fije por resolución de la DIPRES, cualquiera sea su régimen laboral.

El 26 de octubre la Contraloría General de la República emitió el Dictamen Nº E409601, esto ante la consulta por parte del Servicio Nacional de Aduanas quien consultó si los funcionarios que cumplen sus labores en turnos, en horarios total o parcialmente diferentes del habitual del funcionamiento de la institución, incluso en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, pueden acceder a la modalidad de trabajo remoto o teletrabajo prevista en el artículo 67 de la ley N° 21.526, sin perder su derecho a percibir la asignación especial que reciben como contraprestación por ese desempeño.

En este contexto, la Contraloría General de la República establece sobre el artículo 67 de la ley N° 21.526 facultó, entre los años 2023 y 2026, a la Dirección Nacional de Aduanas, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal que se fije por resolución de la DIPRES cualquiera sea su régimen laboral, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el servicio.

Por otra parte, el Ente Contralor señal que el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 19.479 prevé, en síntesis, que el Director Nacional de Aduanas se encuentra facultado para disponer un sistema de turnos entre su personal, consistente en el desempeño del trabajo en horarios total o parcialmente diferentes del habitual de funcionamiento del servicio, incluso en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, cuando la atención de los usuarios, de manera estable y previsible, lo haga necesario.

La CGR estableció que, de la normativa anotada se advierte que en el marco del teletrabajo que regula el citado artículo 67 de la ley N° 21.526, corresponde al jefe superior de cada servicio eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el porcentaje de la dotación máxima del personal que se fije por resolución de la DIPRES, cualquiera sea su régimen laboral.

Además, la entidad contralora señaló que el desempeño de labores en la referida modalidad de turnos constituye, para aquellos que estén incorporados en él, su forma usual de trabajo, por lo que el desarrollo de funciones en horarios total o parcialmente diferentes del habitual de funcionamiento del servicio, incluso en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, constituye para ellos su jornada ordinaria.

En consecuencia, el desempeño de labores mediante el sistema de turnos previsto en el artículo 12 de la ley N° 19.479 no implica la ejecución de trabajo extraordinario en los términos del artículo 66 de la ley N° 18.834.

CGR Dictamen E409601

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