25-04-2024
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Clínica deberá permitir las visitas o acompañamiento presencial por parte de los recurrentes a paciente en estado vegetativo

El actuar de la recurrida resulta ilegal y arbitrario, toda vez que califica a los recurrentes como personas ajenas al paciente, desconociendo los beneficios emocionales que las visitas y compañía de éstos puede contribuir a la calidad de vida.

El pasado 06 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 139.729-2022 revocó la sentencia apelada de 21 de octubre de 2022 y en su lugar, acogió la acción de protección deducido en contra de la Clínica Los Coihues SpA, sólo en cuanto ésta deberá permitir -respetándose los protocolos existentes por la situación sanitaria- las visitas o acompañamiento presencial de aquél por parte de los recurrentes, dentro de los horarios de visita que tenga o que debería tener disponible el prestador institucional, una vez a la semana, por el espacio de media hora, o el tiempo que estime el médico tratante como beneficioso para el paciente.

Ante la Corte de Apelaciones de Santiago se interpuso una acción de protección en contra del Clínica Los Coihues SpA , por el acto ilegal y arbitrario consistente en impedir el acompañamiento y denegar la entrega de  información relacionada al estado de salud del paciente y familiar de los demás recurrentes, privando, perturbando o, a lo menos amenazando las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución Política.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción deducida argumentando que la recurrida ha dado estricto cumplimiento a la normativa que regula precisamente esta materia, desde que ha entregado toda la información respecto del estado de salud del paciente a su tutora, tal como establece la ley. No existiendo acto u omisión ilegal o arbitraria por su parte.

Apelada la decisión, la Corte Suprema la revocó y para efectos de dilucidar la controversia planteada citó el artículo 6 de la Ley N° 20.584 establece: “Toda persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de los familiares y amigos cercanos durante su hospitalización …, de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento, la que en ningún caso podrá restringir este derecho de la persona más allá de lo y de lo que requiera su beneficio clínico”.

Al respecto, la clínica debe procurar que quienesvisiten al protegido tengan cercanía para él y no necesariamente para la tutora de éste; constituyendo una afectación que la propia recurrida reconozca que considera como ajenos al paciente -para los efectos de recibir visitas-a los propios hermanos de éste. No obstante encontrarse en un estado vegetativo- es titular de derechos, especialmente, el de ser acompañados por quienes le profesan afecto, como lo son sus hermanos y sobrina, lo que podrá redundar en una mejor calidad de vida en las condiciones en que se encuentra.

La Corte concluyó que la circunstancia que se circunscriban las posibilidades de visita sólo a aquellas personas expresamente autorizados por la tutora, carece de la razonabilidad necesaria, importando una discriminación y afectación de la dignidad de la persona, y al respeto de su vida privada.

De acuerdo con lo mencionado anteriormente, el actuar de la recurrida resulta ilegal y arbitrario, toda vez que califica a los recurrentes como personas ajenas al paciente, desconociendo los beneficios emocionales que las visitas y compañía de éstos puede contribuir a la calidad de vida que éste puede alcanzar en la condición actual de salud en que se encuentra.

Corte Suprema Rol N° 139.729-2022

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