26-04-2024
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Comité paritario en tiempos de pandemia

No hay inconveniente que se realice la elección de representantes de los trabajadores.

El pasado 02 de octubre la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° 2.639/023, mediante el cual determinó que no existe inconveniente para que se realice la elección de los representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad utilizando medios electrónicos.

Agrega además, que si bien los artículos 16 y 17 del Decreto N° 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el 11 de marzo de 1969 establecen la forma en que deben llevarse a cabo las reuniones del comité paritario, nada impide, atendida la pandemia, que los requisitos para llevar a cabo las reuniones de un comité paritario sean cumplidos a través de medios tecnológicos no presenciales. Al respecto se debe permitir la asistencia simultánea y la identificación de los representantes patronales y los representantes de los trabajadores, así como también una interacción tal como se daría en una reunión presencial y la posibilidad de levantar un acta sobre lo tratado en cada reunión.

Dictamen N° 2.639/023

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