28-03-2024
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Compañía de electricidad debe refacturar los consumos del inmueble a contar del año 2019 a la fecha

Se determinaron inexactitudes en los cobros realizados por la recurrida a la usuaria.

El pasado 11 de octubre la Primera Sala de la Corte de San Miguel, en causa rol 13.252-2022 acogió la acción de protección impetrada por la recurrente, en contra de una Compañía General de Electricidad, ordenándole refacturar los consumos del inmueble de la recurrente a contar del año 2019 a la fecha, en base a los nuevos antecedentes obtenidos, el cambio del medidor realizado, y el análisis y reevaluación referidos a fin de determinar los consumos reales adeudados.

La recurrente interpuso una acción de protección en contra de una Compañía General de Electricidad por la acción ilegal y arbitraria consistente en los excesivos cobros por los servicios de suministro de energía eléctrica de su domicilio. Explica que desde el año 2018 la recurrida comenzó a realizar una serie de cobros excesivos en su cuenta eléctrica, que ha interpuesto varios reclamos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles los que han resultado a su favor, sin embrago, la empresa no ha acatado realizando descuentos. Indica que el monto excesivamente cobrado alcanza los 18 millones de pesos en circunstancias que su consumo es normal, todo lo que le ha generado a ella y su grupo familiar una situación de estrés no estando tranquilos ante esta situación., por lo que solicito se constate que los cobros son excesivos y se declaren nulos debiendo solo pagar su consumo real.

La recurrida por su parte solicitó el rechazo del recurso planteando que es improcedente, no existiendo de su parte acto ilegal o arbitrario que pueda ser materia de reproche por la vía de esa acción constitucional. Señaló que con fecha 28 de mayo de 2019, se realizó la reprogramación de medidor, evitando el cobro de 4.642 KWh, adicionalmente con fecha 29 de noviembre de 2021, realizó una rebaja de 3.619 kWh, por un monto de $465.953, correspondiente a las emisiones de febrero de 2018 a abril de 2019, ajuste que se encuentra actualizado en su base comercial. Refirió que, respecto de la deuda de 18 millones, ella no ha sido cobrada y se encuentra en evaluación, agregando que se procedió al cambió del medidor por uno nuevo, e ingresaron un reclamo para rebajar en lo que corresponda el cobro por medidor con giro en vacío. Agrega que, en ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia.

La Corte de Apelaciones de San Miguel  señaló que a la luz de los antecedentes recopilados en particular la revisión realizada al medidor de la recurrente por parte de personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en que se constata que en la vivienda no hay aparatos que justifiquen cobros de esa envergadura y que la propia empresa recurrida cambió hace pocos meses dicho aparato determinando que mantenía un desperfecto que se traducía en el registro de consumos que no se relacionaban con la realidad.

Que, conforme a lo expuesto, la Corte de Apelaciones determinó que existirían inexactitudes en los cobros realizados por la recurrida a la usuaria, lo que se traduce en montos sin justificación que naturalmente la colocan en una situación de amenaza a sus garantías constitucionales, ante la inminencia de gestiones de cobro por deudas que no tendrían relación con la realidad y por montos excesivos. Por estas consideraciones acogió la acción impetrada por la recurrente, en contra de una Compañía General de Electricidad, en cuanto deberá refacturar los consumos del inmueble de la recurrente a contar del año 2019 a la fecha, en base a los nuevos antecedentes obtenidos, el cambio del medidor realizado, y el análisis y reevaluación referidos a fin de determinar los consumos reales adeudados.

Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N° 13.252-2022

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