26-04-2024
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Consejo de Monumentos Nacionales tiene atribuciones para establecer exigencias a proyectos sometidos a su evaluación

Se estimó que el lugar constituye un área de alta potencialidad arqueológica.

El pasado 21 de diciembre del 2021 la Contraloría General de la República mediante el dictamen E167278N21 determinó que el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN)tiene atribuciones para establecer exigencias a proyectos sometidos a su evaluación, aun cuando no deban ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Obras Públicas se dirigió a la Contraloría solicitando un pronunciamiento respecto de las atribuciones del CMN para imponer requisitos y condiciones a la ejecución de proyectos, como el que indica, que no requieran someterse obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), por cuanto las considera excesivas.

Al respecto, el órgano contralor destacó que en el marco de las obras del proyecto anterior fueron identificados varios sitios y hallazgos arqueológicos, todos con algún grado de afectación producto de la excavación y remoción del área por las obras realizadas, situación que fue notificada al Consejo de Monumentos Nacionales y las activades fueron detenidas y suspendidas. Posteriormente, al retomar las obras y mientras se revisaba el Plan de Inicio de Obras de la continuación del proyecto, se remitieron nuevos avisos de hallazgos arqueológicos no previstos identificados en el marco del proyecto.

En ese contexto, el CMN consideró que el lugar constituye un área de alta potencialidad arqueológica, por todos los antecedentes arqueológicos de los tramos del área intervenidos con anterioridad, los cuales arrojaron múltiples hallazgos de ese tipo, lo que justificó exigir para su intervención una prospección mediante pozos de sondeo.

Por lo tanto, concluyó que el CMN acorde a la normativa tiene facultades para establecer exigencias en el marco del Plan de Inicio de Obras que se le presentó, las que resultan razonables, aun cuando dicho proyecto no se encuentre sometido al SEIA, estando su actuación ajustada a derecho.

Dictamen E167278N21

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