26-04-2024
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Consejo para la Transparencia emite recomendaciones a los órganos de la Administración del Estado para la protección de los datos personales

La recomendación establece además los derechos que le asisten a los titulares de los datos sensibles y los procedimientos y formularios que poseen a su disposición para el ejercicio de los mismos.

El 07 de diciembre se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 304 del Consejo para la Transparencia, que aprueba el texto actualizado y refundido de las recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre protección de datos personales por parte de los órganos de la Administración del Estado y sustituye texto que indica.

El respecto, la resolución tiene como objetivo orientar la aplicación concreta del nuevo derecho fundamental a la protección de datos personales, entregando además criterios jurídicos a los órganos de la Administración del Estado en el tratamiento de datos personales que realicen dentro del ámbito de sus competencias. Para ello, distingue entre datos personales y datos sensibles. El primero de ellos, hace referencia a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables, ya sea que se trate de información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, no importando el soporte en el que conste. Mientras que el segundo de ellos hace alusión a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.

Como principios orientadores de la protección de datos, la recomendación establece los principios de licitud, de calidad de datos, de deber de información, de seguridad, de confidencialidad y el deber de protección especial de datos personales sensibles.

Respecto a los titulares de datos personales, la recomendación establece que le asisten derechos tales como la posibilidad de acceder a sus propios datos, el derecho de rectificación o modificación de los datos, el derecho de cancelación o eliminación y el derecho al bloqueo de datos, respecto de los cuales fija procedimientos y formularios para el ejercicio de los mismos.  

De igual forma, contempla obligaciones específicas de los órganos de la Administración del Estado, señalando que el órgano solo está habilitado para tratar los datos sensibles respecto de las materias de sus competencias y siempre sujeto de lo establecido en la ley N° 19.628, sobre la protección a la vida privada, de igual forma señala que los órganos o servicios públicos debe informar al titular de los datos el propósito del almacenamiento de sus datos personales.

Finalmente, la recomendación señala que cualquier infracción al tratamiento de datos personales, deberá ser indemnizada, sin perjuicio de proceder a eliminar, modificar o bloquear los datos de acuerdo con lo requerido por el titular o sea ordenado por el tribunal. Agrega, que las jefaturas o jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado, designen a un funcionario o funcionaria para que se desempeñe como delegado de protección de datos.

Resolución Exenta N° 304

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