26-04-2024
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Conservador de Bienes Raíces de Yungay debe ajustar el cobro de los derechos a las disposiciones del Decreto Exento N° 588

La interpretación de las normas que regulan la materia debe ajustarse al carácter público de su función.

El pasado 19 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 112.366-2020 confirmó la sentencia apelada del 04 de septiembre de 2020 de la Corte de Apelaciones de Chillán, declarando que el Conservador de Bienes Raíces de Yungay debe ajustar el cobro de los derechos a las disposiciones del Decreto Exento N° 588 de 1998, del Ministerio de Justicia.

En primera instancia fue interpuesto una acción de protección en contra del Conservador de Bienes Raíces de Yungay, debido a que habría realizado un cobro de aranceles mayor al establecido en el Decreto Exento N° 588 de 1998, sobre Arancel de Conservadores de Bienes Raíces y Comercio del Ministerio de Justicia. La parte recurrente señaló que, debido a la discrepancia respecto a los montos a cobrar, el Conservador recurrido no ha practicó las inscripciones requeridas.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió la acción de protección interpuesta, solo en cuanto obligó al Conservador requerido practicar a la brevedad las inscripciones solicitadas por la parte recurrente.

A su vez la Corte Suprema, confirmó dicha sentencia, declarando que el Conservador de Bienes Raíces de Yungay debe ajustar el cobro de los derechos a las disposiciones del Decreto N° 588 ya mencionado anteriormente.

La Corte argumentó que del análisis del Decreto N° 588, establece cuales son las reglas a las que deben ceñirse los Conservadores de Bienes Raíces en el cobro de los derechos por las inscripciones que practican, por la función pública que realizan, debe entenderse entonces que la interpretación de sus disposiciones debe ajustarse siempre al carácter público de su función.

Sentencia Corte Suprema Rol N° 112.366-2020

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