El órgano contralor dictaminó que el pago de dichas horas solo se puede realizar a aquellos funcionarios que se desempeñan en forma presencial en los recintos de los respectivos organismos o en terreno.
En el contexto de la pandemia presente a nivel mundial, el pasado 23 de abril de 2020, la Contraloría General de la República (CGR) emitió el dictamen N° 8.232, en que estableció que no es procedente el pago de horas extras y descanso compensatorio a personal que trabaje bajo la modalidad a distancia, pese a la contingencia sanitaria producida por el brote de COVID-19.
En esta oportunidad, la CGR desestimó la reconsideración solicitada por la Municipalidad de Providencia sobre el dictamen N° 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, que aborda las medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito del brote de coronavirus en nuestro país. En dicho dictamen se estableció que en el caso de la realización de trabajos extraordinarios por el personal sujeto a trabajo a distancia, debe concluirse que, atendido que dichas labores se prestan fuera del lugar de trabajo y sin sujeción a las medidas de control establecida en situación de normalidad, el pago de horas extras no resulta jurídicamente admisible.
Debido a ello, la Municipalidad de Providencia enfatizó en su solicitud de que al no pagar las horas extras al personal que desempeña sus funciones mediante la modalidad de teletrabajo, generaría un desmedro en sus derechos funcionarios, afectándose garantías constitucionales. Asimismo, dado que el pago de horas extraordinarias sólo es procedente por desempeño presencial, el municipio sostiene que ello podría implicar que funcionarios en cuarentena o contagiados con el COVID-19, oculten información e infrinjan dicha medida sanitaria concurriendo a trabajar para obtener esa retribución.
Por su parte, la Contraloría señaló que según lo indicado por la Dirección de Presupuestos (DIPRES), no procede acceder a lo solicitado por el municipio, toda vez que las medidas de control excepcionales utilizadas en el desarrollo del trabajo remoto durante la pandemia actual, no habilitan para la verificación de la condiciones previstas por ley para la realización de trabajos a continuación de la jornada ordinaria.
Sumado a lo anterior, la CGR enfatiza que la regulación de la jornada ordinaria y extraordinaria en las leyes N° 18.834 y N° 18.833, se encuentra concebida y dirigida a los funcionarios que se desempeñan en forma presencial en los recintos de los respectivos organismos o en terreno en virtud de un cometido funcionario. Del mismo modo conviene recordar que el legislador no autorizó el cumplimiento de la jornada efectuada a través de la modalidad de teletrabajo. Por el contrario, cuando el legislador ha autorizado a ciertos órganos públicos a someter al régimen del teletrabajo a un porcentaje de su dotación máxima, ha previsto expresamente que los mencionados servidores no pueden realizar trabajos extraordinarios.
Es por ello que con la finalidad de evitar el enriquecimiento sin causa de parte de la administración y la consiguiente afectación de los derechos de los funcionarios al no ser retribuidos por el trabajo extraordinario, cabe concluir que las jefaturas deberán abstenerse de disponer dichos trabajos respecto del personal que desarrolla sus funciones en forma remota.
Finalmente, señala que, respecto a la posibilidad de que los funcionarios violen las medidas sanitarias concurrido a las dependencias para obtener el pago de esas tareas, corresponde desestimar dicha alegación no solo por ser hipotética, sino porque un eventual hecho de esta naturaleza, que constituye un ilícito administrativo y penal, no puede servir para orientar la interpretación administrativa de la Contraloría, por lo que el organismo no advierte elementos que permitan que aquellos funcionarios que realicen sus labores en la modalidad de trabajo a distancia puedan percibir el pago de horas extraordinarias ni acceder al descanso compensatorio.