Los organismos públicos deberán adoptar las medidas necesarias para poner a disposición salas cunas institucionales o contratadas con terceros.
El 30 de septiembre la Contraloría General de la República mediante dictamen N° E142955N21 impartió instrucciones sobre medidas extraordinarias de teletrabajo, gestión interna, sala cuna y jardín infantil, con ocasión del término del estado de excepción constitucional de catástrofe.
Debido al término del estado de excepción constitucional de catástrofe y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, dicho organismo estimó necesario impartir instrucciones acerca de la mantención de las medidas de gestión extraordinarias contenidas en el dictamen N° 3.610, de 2020, de este mismo organismo, así como respecto de la modalidad de cumplimiento de los beneficios de sala cuna y jardín infantil.
En cuanto al teletrabajo, sostuvo que los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado, se encuentran facultados para disponer que los servidores que en ellos se desempeñan, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo jurídico, cumplan sus funciones mediante trabajo remoto desde sus domicilios u otros lugares donde se encuentren, siempre que tales labores puedan ser desarrolladas por esa vía, según determine la superioridad respectiva.
El hecho que haya terminado el estado de excepción constitucional de catástrofe, en nada altera la facultad que el citado dictamen N° 3.610, de 2020. Sin perjuicio de ello, quienes deban asistir presencialmente a sus labores, los jefes de servicios deben adoptar medidas internas para velar por la protección de los servidores.
En relación con la modalidad de cumplimiento de los beneficios de sala cuna y jardín infantil en el contexto del término del estado de excepción y de las modificaciones al Plan Paso a Paso, este organismo señaló que atendida a las nuevas circunstancias es necesario actualizar la jurisprudencia que ha emitido el propio organismo. Al respecto, la modalidad normal para otorgar el beneficio de sala cuna a las madres trabajadoras, es que el órgano público empleador ponga a disposición de la servidora una sala cuna institucional que mantenga como un anexo a sus dependencias, para que asista su hijo o hija menor de dos años.
Por lo tanto, como la evolucionado la pandemia en cuanto a las prohibiciones de funcionamiento de salas cunas y jardines infantiles, les corresponde a los organismos públicos empleadores cumplir con beneficio en los términos señalados anteriormente.