25-04-2024
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Contraloría no advirtió irregularidades en las medidas dispuesta por la CONAF en relación con los incendios forestales

Las medidas contempladas tienen por finalidad establecer una protección y prevención respecto de los eventuales incendios forestales que pudieran ocasionarse y sus dañosas consecuencias, ya sea tanto para la flora y fauna.

El pasado 26 de octubre la Contraloría General de la República mediante el dictamen N° E271020N22 no advirtió irregularidades en las medidas propuestas por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) para efectos de la prevención de incendios forestales.

A la Contraloría General de la República se dirigió una empresa consultando sobre la legalidad de la denominada “Pauta de Prescripciones Técnicas Aplicables al Programa de Protección contra Incendios Forestales”, además de los actos administrativos vinculados a ella que se indican, emitidos por la CONAF. La solicitante señaló que dicha pauta contiene consideraciones técnicas que, a su juicio, excederían sus atribuciones, estableciendo limitaciones al derecho de propiedad sobre sus terrenos, con la construcción y mantención de las denominadas fajas libre de vegetación y cortafuego, lo cual no corresponde que sea regulado por una instrucción o circular, como la de la especie.

El órgano Contralor señaló que la CONAF posee atribuciones para revisar y aprobar los planes de manejo que le presenten los interesados, las que comprenden la posibilidad de objetarlos en caso que no cumplan las condiciones exigidas, entre las cuales se encuentran las medidas de mitigación o prevención de incendios, al tratarse del organismo público con competencias para proponerlas.

En cuanto a la impugnación realizada que las pautas impondrían limitaciones al dominio, el servicio público precisó que las medidas contempladas en dicho instrumento tienen por finalidad establecer una protección y prevención respecto de los eventuales incendios forestales que pudieran ocasionarse y sus dañosas consecuencias, ya sea tanto para la flora y fauna, como para los terrenos e inclusive para las personas, en el marco de la aprobación que debe efectuar la CONAF de los pertinentes planes de manejo.

Contraloría General de la República Dictamen N° E271020N22

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