19-04-2024
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Contraloría obliga a instituciones públicas a entregar el beneficio de sala cuna a partir de abril de 2022

Así, según el órgano, el beneficio mediante pago de una suma de dinero debió terminarse durante el mes de marzo.

Este 25 de marzo, la Contraloría General de la República publicó el dictamen E197875N22, en el que indica que, a contar del mes de abril de 2022, el beneficio de sala cuna debe otorgarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo.

Además, señala que madres con hijos menores de dos años pueden acceder a teletrabajo o trabajo remoto que regula el artículo 206 bis de ese código, en las hipótesis que prevé esa norma.

Quién hizo la solicitud de pronunciamiento a la Contraloría respecto a lo anterior, fue la Municipalidad de Huechuraba, que pidió resolver sobre la posibilidad de extender en el tiempo la aplicación del dictamen N° E159334, de 2021, esto es, continuar otorgando el beneficio de sala cuna mediante el pago de una suma de dinero mientras se concretan las contrataciones necesarias para su otorgamiento más allá del mes de marzo de 2022, fecha que ese pronunciamiento fijó como límite para aquello.

La Municipalidad hace presente que se encuentra realizando las gestiones necesarias para iniciar la entrega de la prestación de sala cuna. No obstante, atendido el gran número de casos de contagio actuales de COVID-19, un grupo de madres funcionarias de esa entidad edilicia solicitó mantener la indicada medida ante la imposibilidad de que los niños menores de 3 años puedan ser vacunados contra la referida enfermedad.

Ante esto, el Órgano de Control decidió que debe, necesariamente, otorgarse dicha prestación en cualquiera de las formas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, dentro de las cuales no se contempla otorgar su valor en dinero.

Aún así, la Contraloría recuerda que, actualmente, las trabajadoras con hijos en edad Preescolar pueden acceder al beneficio previsto en el artículo 206 bis del Código del Trabajo, el cual dispone que si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe o una alerta sanitaria, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo que indica, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.

CGR E197875N22

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