26-04-2024
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Contraloría señaló que Ministro Segpres no se ajustó a la “necesaria prescindencia” previo al plebiscito

De igual manera, indicó que dicha autoridad deberá tener presente la prescindencia en lo sucesivo.

La Contraloría General de la República publicó el pasado 12 de agosto el Dictamen E245361N22, en el que establece que las declaraciones y medidas adoptadas por las autoridades durante el período previo al plebiscito de salida deben resguardar la prescindencia política.

Este dictamen se entrega tras haberse dirigido a la Contraloría el Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento de la diputada Joanna Pérez y el diputado Eric Aedo, quienes efectuaron una denuncia por una eventual vulneración a los principios de juridicidad y probidad en relación con las declaraciones públicas del Ministro Secretario General de la Presidencia, Giorgio Jackson, en cuanto a que será esa autoridad la encargada de confeccionar un documento que comprometa reformas a la propuesta de nueva Constitución en el evento del triunfo del apruebo en el plebiscito de salida.

Por su parte, el señor Marcelo Brunet efectuó una denuncia similar en la materia, agregando que se advirtió que el Ministro de esa Cartera de Estado interviene en el referido proceso electoral y actúa coordinando a los partidos oficialistas.

Ante esto, el Órgano de Control argumentó que, tal como se dictaminó en el dictamen E208180N22, las autoridades, jefaturas y funcionarios, cualquiera sea su jerarquía, y con independencia del estatuto jurídico que los rija, en el desempeño de la función pública que ejercen, no deben promover alguna de las posturas del plebiscito, ni asociar la actividad del organismo respectivo con alguna de ellas, ni ejercer influencia sobre otros empleados o sobre particulares con el mismo objeto ni, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar algunas de las proposiciones plebiscitadas.

Así, la CGR advirtió que no puede abstraerse del contexto político y eleccionario que vive el país, ni de los efectos que sobre el electorado puedan tener las acciones del gobierno, aun en el ejercicio formal de sus atribuciones.

De esta manera, el órgano señaló que en forma previa a la realización del plebiscito, se hizo presente a ciertos partidos que se identifican con una de las opciones plebiscitadas -apruebo-, la posibilidad de formular proposiciones para modificar la propuesta de nueva Constitución en caso de ser aprobada, y sin que conste de los antecedentes tenidos a la vista ni de lo informado por esa Cartera de Estado, que esa autoridad haya adoptado medidas parecidas en relación con la opción rechazo.

Finalmente, establece que la manera y la oportunidad en que el Ministro Secretario General de la Presidencia efectuó la aludida comunicación, no se ajustó a la necesaria prescindencia que se requiere frente al plebiscito, por lo que esa autoridad deberá tener presente las consideraciones antes expuestas en el ejercicio de sus funciones, en lo sucesivo.

CGR E245361N22

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