04-12-2024
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Corte confirmó rechazo de la solicitud de ampliación de la posesión efectiva respecto de su madre y sus descendientes

Lo que se pretende es la modificación de una resolución judicial que estableció derechos permanentes en favor de terceros que no han sido emplazados en esta sede y que se verían afectados patrimonialmente en el evento de acogerse la pretensión.

El pasado 12 de octubre la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 67.554-2022 rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca.

Cabe tener presente que el Primer Juzgado de Letras de Curicó rechazó la petición de ampliación de la resolución que concedió la posesión efectiva de la herencia, teniendo en consideración el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, que los tribunales pueden revocar o modificar las resoluciones afirmativas dictadas en los procedimientos voluntarios, “…con tal que esté aún pendiente su ejecución”.  Dicho precepto realiza un distingo según si la resolución ha sido afirmativa o negativa, por lo que, en el caso de marras, al haberse concedido la posesión efectiva, sólo puede modificarse o revocarse si está pendiente su ejecución. Ahora bien, para determinar cuándo se entiende pendiente la ejecución del decreto que concede la posesión efectiva, la jurisprudencia ha sostenido que sólo si dicha resolución aún no ha sido inscrita en el respectivo registro conservatorio, se puede solicitar su modificación o revocación, puesto que, de lo contrario, para dejarla sin efecto será necesario iniciar un juicio especial, y en el caso en concreto, habiéndose acreditado la inscripción resulta improcedente la modificación solicitada.

En contra de esa decisión, se interpuso recurso de apelación y el tribunal de segunda instancia, lo confirmó. En contra de esta última decisión la solicitante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trata de una solicitud de revocación o modificación de una resolución afirmativa, por cuanto la ampliación del decreto que concede la posesión efectiva sólo pretende que se reconozca el derecho que tiene la solicitante en calidad de hija no matrimonial, en la sucesión de su padre siendo representada por sus hijas y que fuera omitida en la resolución dictada en favor de la hermana paterna.

La Corte Suprema consideró que los jueces de fondo no incurrieron en errores de derecho, ya que, aplicó expresamente la regla contemplada en los asuntos no contenciosos para el caso de solicitudes que pretendan revocar o modificar resoluciones afirmativas que se encuentre pendiente su ejecución, no configurándose los requisitos del artículo 821 del Código de Procedimiento Civil.

Por otro lado, señaló que aun cuando se entendiera que la accionante de un procedimiento no contencioso tiene el derecho a solicitar la modificación y/o la rectificación de las resoluciones dictadas, lo cierto es que, en la especie, lo que se pretende es la modificación de una resolución judicial que estableció derechos permanentes en favor de terceros que no han sido emplazados en esta sede y que se verían afectados patrimonialmente en el evento de acogerse la pretensión, cuestión que escapa a la naturaleza y fines de un procedimiento voluntario, en el que no puede involucrar un contienda jurídica con terceros, debiendo accionar por la vía idónea para dilucidar la materia en comento.

Corte Suprema Rol N° 67.554-2022

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