04-05-2024
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Corte de Apelaciones de Valdivia estimó que la decisión del establecimiento de no renovar la matricula del menor con TDDEA y TDAH se ajustó a derecho

Ante una difícil situación tanto personal del estudiante como de afectación a la comunidad, el instituto realizó diversos trabajos, tomando la decisión como una medida de última ratio.

El pasado 24 de enero la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia en causa rol N° 2446-2023 rechazó la acción de protección en representación y a favor de su hijo L.J.Y.T., en contra del Instituto Salesiano de Valdivia.

Cabe tener presente que una particular en representación y a favor de su hijo, L.J.Y.T., interpuso acción constitucional de protección en contra del Instituto Salesiano de Valdivia, por la cancelación de matrícula en dicho establecimiento educacional, decisión adoptada el 17 de octubre de 2023, y ratificada por el rector el día 24 de noviembre de 2023, lo que señala es vulneratorio del derecho a la educación de su hijo. En cuanto a los antecedentes refiere que su hijo tiene 10 años y es alumno del colegio referido desde el año 2019; que mantiene tratamiento psiquiátrico desde los 6 años, con ocasión de su diagnóstico de trastorno de desregulación disruptiva del estado de ánimo -TDDEA- y trastorno de déficit de atención con hiperactividad -TDAH- manteniendo tratamientos psiquiátricos, terapéuticos y farmacológicos, además, a fines del 2023 fue diagnosticado con la condición de trastorno del espectro autista; diagnósticos que indica afectan su capacidad de regular las emociones y hacen que perciba ciertos estímulos o situaciones de forma exacerbada. La recurrente en definitiva alegó que la cancelación de la matrícula de su hijo en la Institución recurrida, afecta el derecho a la educación, al dejarlo con pocas posibilidades de postulación a otro establecimiento educacional para el año 2024 y que, además, con ello, se vulnera, en el caso, la Ley 21.545.

Informó el rector del Instituto Salesiano de Valdivia, e indicó que la decisión de cancelar la matrícula del estudiante de iniciales L.J.Y.T. para el año 2024 se adoptó luego de un proceso riguroso de apoyo y acompañamiento durante el año 2023 y con acciones desde el 2022 de parte del Programa de Integración Escolar, Área de Apoyo, Área Pedagógica, Área de Ambiente y Equipo de Convivencia, frente a situaciones de agresiones físicas y psicológicas gravísimas hacia otros miembros de la comunidad educativa, tanto a adultos como estudiantes, además previo informe de condicionalidad y carta de compromiso firmada por los padres a mediados del 2023, en orden a una actuación conjunta para afrontar las graves y repetidas situaciones ocurridas. A su vez, el establecimiento señala que la decisión se encuentra debidamente justificada y fue una medida de última ratio, atendido que el colegio abordó una situación gravísima de convivencia escolar desde el 2022, estableciendo todas las medidas de apoyo necesarias, de manera gradual, con conocimiento y aquiescencia de los padres, y que la decisión nunca tuvo fundamento en el diagnóstico o las necesidades educativas especiales -NEE- del estudiante, sino las faltas al Reglamento Interno Escolar, concretamente a la convivencia al atentar contra la integridad física o psicológica de miembros de la comunidad educativa.  

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso para lo cual tuvo presente el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido sobre Subvenciones del Estado a Establecimiento Educacionales, y fue modificado por la Ley 20.845, conocida como Ley de Inclusión Escolar; en su artículo 6º letra d) establece, una serie de medidas que en el caso en particular el establecimiento educacional, ha cumplido, con cada uno de los puntos puesto que: (i) En el Reglamento Interno Escolar se encuentra debidamente contemplada la sanción aplicada como sus causas (ii) A su vez, se ha dado cuenta de la serie de medidas adoptadas gradualmente por el establecimiento educacional. (iii) Asimismo, consta que el 19 de abril de 2023 se comunicó a los padres un Plan de Acompañamiento y Carta de Compromiso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento, socializando con ellos las medidas de apoyo y la solicitud de colaboración, también la aplicación de condicionalidad de la matrícula, y que de no cambiar la situación era posible la no renovación de la matrícula para el año 2024 en caso de reincidir el estudiante en dichas conductas. Ello, ha sido reconocido por la misma recurrente, quien por lo demás refiere el que el colegio le ha entregado estabilidad y acompañamiento al estudiante, salvo por su disconformidad con la medida adoptada y que recurre.

Señala por tanto que el colegio recurrido ha cumplido tanto con la normativa interna como con la legislación aplicable a la materia, y respecto de las otras alegaciones de la recurrente, esto es, que la decisión de no renovar la matricula, los afectó porque las postulaciones al Sistema de Admisión Escolar tuvieron oportunidad antes del 10 de noviembre de 2023. A este respecto, indicó que efectivamente, como lo menciona la parte recurrida, a la época en que se informó a la familia que no se renovaría la matricula del alumno, situación que había sido previamente advertida -desde abril de 2023- se encontraba vigente el periodo complementario de postulación al Sistema de Admisión Escolar -SAE- el que corría desde el 17 al 24 de noviembre de 2023, y que permite que las familias que aún no tienen establecimiento educacional para el año escolar 2024, puedan encontrar una vacante.

Luego, y respecto a la alegación de que la decisión del establecimiento educacional, más allá de lo dispuesto en el Reglamento infringe lo dispuesto en la Ley 21.545, en cuanto sostiene que no se puede tomar medidas disciplinarias en contra de las personas con TEA, producto de episodios relacionados con el diagnóstico. Sin embargo se observa que el 10 de noviembre Rector comunicó a los apoderados la decisión de colegio en orden a no renovar la matrícula, decisión que fue ratificada el día 24 del mismo mes, y el certificado médico psiquiátrico que diagnostica la condición TEA es de 19 de noviembre de 2023, claramente posterior a la toma de la decisión e incluso de su comunicación, por lo que no se dan los presupuestos facticos para que el colegio hubiese adoptado la decisión en base a un diagnóstico que a la fecha de los hechos no existía, tanto así que ni los padres conocían el mismo.

Concluyendo que no se ha vulnerado el derecho constitucional invocado como afectado, ni tampoco existe una actuación de carácter arbitraria y contraria a las normas internas por parte del establecimiento recurrido, por lo que no cabe acoger la acción. Destacó además que ante la difícil situación tanto personal del estudiante como de afectación a la comunidad escolar, el establecimiento educacional realizó un encomiable trabajo y esfuerzo, adoptando todas las medidas necesarias de acuerdo con el Reglamento Interno y protocolos para acompañar debidamente al estudiante y en busca de soluciones colaborativas y coordinadas con la familia de aquel, resultando la decisión de no renovar la matrícula de aquel en una medida de última ratio.

Corte de Apelaciones de Valdivia rol N° 2446-2023

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