04-12-2024
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Corte de Apelaciones dejó sin efecto resolución que no renovó patente de alcoholes

Han sido vulnerados al recurrente las garantías de los numerales de los 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

El 18 de octubre la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 8.912-2023 acogió la acción de protección interpuesto en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, dejando sin efecto el Decreto N° 3808 de 15 de mayo de 2023 y el Acuerdo N° 163-2023 de 12 de abril de 2023 del Honorable Concejo Municipal, en aquella parte que no renovó la patente de alcoholes N° 500755-0, del recurrente.

Cabe tener presente que se interpuesto una acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la no renovación de la patente de alcoholes N° 500755-0.

El recurrente señaló que abrió una botillería llamada “Las 3B” ubicada en la comuna de Santiago y, además, adquirió la patente de venta de alcoholes Rol N° 500755-0, cumpliendo siempre con las disposiciones de la Ley N° 21.363. Hace presente que aun cuando se han cursado 3 partes, desde el año 2000 al 2022 siempre ha podido renovar su patente de alcoholes. Añadió que debido a la construcción de un segundo piso del local comercial ha tenido diversas discusiones con vecinos del edificio, incluso con un miembro del Comité de Adelanto y Seguridad del Barrio de Plaza Brasil, y encargado de confeccionar los informes de la Junta de Vecinos de la Zona que se envían a la Municipalidad para sugerir que a una Botillería no le renueven la patente de Alcoholes.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de protección, señalando que el Decreto en cuestión que resolvió no renovar la patente del recurrente por aplicación del artículo 65 letra o) de la Ley N° 18.695, no da cuenta de un procedimiento lógico y razonable para adoptar tal decisión, pues, ella se basa en lo resuelto por el Concejo Municipal mediante Acuerdo N° 163 de fecha 12 de abril de 2023, esto es, que el contribuyente presentaba incivilidades.

Hizo presente que la Ley N° 19.880, en el artículo 11 inciso segundo, al referirse al requisito de motivación del acto administrativo desfavorable vela porque estos no sean dictados arbitrariamente o sin fundamento. En consecuencia, si la decisión terminal, solo reitera los aspectos genéricos antes mencionados, la decisión de no renovación de patente deviene en arbitraria, por cuanto carece de motivación, es decir, de las circunstancias esenciales, de hecho y de derecho para adoptar la decisión de declarar la no renovación de la patente comercial del recurrente.

Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 8.912-2023

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