29-04-2024
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Corte de Apelaciones dejó sin efecto sanción impuesta por la Superintendencia de Educación a colegio por la instalación de un pórtico detector de metales

Tal como consta en el acta de fiscalización al momento de la fiscalización los pórticos no se encontraban funcionado.

El pasado 11 de octubre la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa rol N° 34-2023 acogió el recurso de reclamación interpuesto por la Congregación Salesiana de Chile, entidad sostenedora del Colegio Salesiano Valparaíso en contra de la Superintendencia de Educación de esa Región y en consecuencia se la absuelve de la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales aplicada por dicha Superintendencia.

Cabe tener presente tener presente que la Congregación Salesiana de Chile interpuso un recurso de reclamación contra la Resolución Exenta PA N° 335 de 21 de marzo de 2023 emitida por la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación administrativo que interpuso respecto de la Resolución Exenta N° 2022/PA/05/1054 de 16 de diciembre de 2022 dictada por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de Valparaíso y, con ello, confirmó la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Alegó que el proceso de fiscalización se fundó en publicaciones de prensa y redes sociales, dado que los pórticos de control de acceso y control de metales se instalaron para efectuar una marcha blanca, encontrándose a la espera de la incorporación en el respectivo reglamento interno y aprobación por la comunidad educativa, los cuales estaban inactivos al momento de la fiscalización realizada por funcionarios de la Superintendencia, por lo que alegó que no es posible sancionar por tal medida.

Así la Corte de Apelaciones conociendo de la reclamación hizo presente lo constatado en el acta de fiscalización, en donde se señala que los citados pórticos no se encontraban funcionado. Tales pórticos se encontraban en “Marcha Blanca”, toda vez que, a pesar del comunicado de funcionamiento a partir del 25 de julio de 2022, no se habían podido implementar ya que efectivamente existían dificultades técnicas por la cantidad de alumnos.

Además, constató que el colegio había iniciado el proceso de solicitar las autorizaciones de los apoderados para que el próximo año, lo cual no solo estaría inserto en el Reglamento Interno Escolar, sino que además seria parte del contrato de prestación de servicios educacionales.

Asimismo, ningún alumno (1° a 4° medio) fue sometido al procedimiento de control que se estableció en de nominado “Protocolo detector de metales”. Por tanto, ningún alumno pudo ser afectado en sus derechos y garantías fundamentales bajo ningún respecto.

Por otro lado, la Corte consideró que el protocolo no afecta honra y la vida privada de los estudiantes. Efectivamente, el protocolo establece de manera clara que los funcionarios del colegio no abrirán las mochilas ni los bolsos de los estudiantes.

Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa rol N° 34-2023

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