17-02-2025
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Corte de Apelaciones determina que el recargo del 30% debe calcularse sobre la indemnización legal por años de servicios

Parte del acuerdo alcanzado con los sindicatos del Banco Santander fue no solamente una indemnización por años de servicios sin topes, sino que también que en caso de que el despido fuera declarado injustificado.

El 16 de enero la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 326-2024 acogió el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-6812-2022, la que se invalida, sólo en la parte que dispuso a título de recargo del 30% sobre la indemnización convencional por años de servicio, dictándose a continuación una nueva sentencia. En sentencia de reemplazo se mantuvo la sentencia de primer grado, ordenándose pagar el 30% de recargo sobre la indemnización legal por años de servicios.

Cabe tener presente que en primera instancia el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta, condenando a Santander Gestión y Recaudación y Cobranza a pagar un recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios convencional sin tope legal de años, y al pago de diferencias en las indemnizaciones.

En contra de dicho fallo la parte demandada la impugnó alegando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación a los artículos 5, 163 y 168 del Código del Trabajo, y 1545 del Código Civil.

Denuncia la infracción se produce al desconocer lo pactado en el Convenio Colectivo respecto a que el recargo del 30% debe calcularse sobre la indemnización legal con topes y no sobre la indemnización convencional, argumentando que dicho pacto es válido y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ya que en todo caso se respetan los montos mínimos establecidos por ley.

La Corte de Apelaciones acogió el recurso de nulidad en los términos indicados anteriormente, señalando que procede que la demandada pague recargos del 30% a los demandantes de autos, sobre la base de cálculo legal prevista en el artículo 163 inciso 2° del Código del Trabajo.

Indicó que parte del acuerdo alcanzado con los sindicatos del Banco Santander fue no solamente una indemnización por años de servicios sin topes, sino que también que en caso de que el despido fuera declarado injustificado, el recargo se aplicaría únicamente sobre el monto correspondiente a la indemnización legal por años de servicio, la que considera tanto los topes de tiempo como de monto, y no sobre la indemnización voluntaria.

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