Se reafirma que el derecho a la educación comprende también la etapa de titulación universitaria, motivo por el cual la existencia de deudas por arancel no puede ser obstáculo para su ejercicio.
El 13 de agosto, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en causa rol N° 368-2025, acogió la acción de protección presentada en contra de la Universidad de Magallanes, ordenando a la institución permitir que la estudiante actora complete su proceso de titulación, siempre que cumpla con los requisitos académicos exigidos, sin que pueda condicionarse dicho trámite al pago, garantía o repactación de deuda alguna, en particular respecto de los aranceles.
La acción fue interpuesta por una estudiante universitaria debido a la negativa de la casa de estudios a otorgarle el grado académico de “Licenciatura en Nutrición y Dietética”, fundada en la existencia de una deuda por no pago de aranceles.
La Corte resolvió acoger el recurso, considerando que la conducta de la recurrida —al supeditar la titulación a exigencias de carácter económico— resulta ilegal y vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Lo anterior, por cuanto se otorgó a la recurrente un trato diferenciado respecto de otros egresados en igual situación académica, impidiéndole ilegítimamente finalizar su proceso de titulación por razones ajenas a lo académico.
Asimismo, en línea con lo señalado por la Corte Suprema, se reafirma que el derecho a la educación comprende también la etapa de titulación universitaria, motivo por el cual la existencia de deudas por arancel no puede ser obstáculo para su ejercicio.