El actuar de la recurrida de forma unilateral y producto del mero capricho, trasgredió las normas del debido proceso.
El 02 de enero la Corte de Apelaciones de Concepción en causa rol N° 18674-2023 acogió la acción de protección deducido por el Presidente y Administrador de la Comunidad Edificio Torre Prat de Talcahuano en contra de una persona particular, ordenando a esta última a retirar la cerradura y candado que instaló en escalera de acceso que comunica la planta 16 hacia la azotea del edificio y que ha sido materia de la presente acción, dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia.
Cabe tener presente que en su calidad de Presidente y Administrador de la Comunidad Edificio Torre Prat interpuso una acción de protección su favor y en el de los copropietarios y habitantes del edificio en contra de una persona particular por el acto arbitrario e ilegal que causa privación y perturbación al legítimo ejercicio de sus derechos y garantías consagradas en el artículo 19 N° 1; N° 3 inciso quinto; y N° 24, todos de la Constitución Política de la República.
Para contextualizar se señala que conforme al Reglamento de Copropiedad Inmobiliaria Torre Arturo Prat Limitada la Comunidad Edificio Torre Prat tiene en su dominio todos los espacios comunes del edificio que en dicho reglamento se ha determinado como tales, especialmente los accesos y escalas de uso común desde su subsuelo hasta el acceso a la azotea del edificio, la que se encuentra comunicada al ascensor desde el piso zócalo hasta el piso 15, y luego por escalera de acceso que une piso 16, 17 hasta azotea. La planta del Piso 17 es propiedad de Inmobiliaria Doña Graciela Limitada, representada por su administrador don Gastón Fermandois Marcos.
Añade que el 11 de septiembre de 2023, la recurrida en representación de la Inmobiliaria Doña Graciela Limitada, concurrió junto a un tercero no identificado hasta el piso 17 de la Torre Prat, cambiando la cerradura candado de portón metálico que la comunidad mantiene en la escalera de acceso hacia la Planta 17, y que comunica hacia la azotea del edificio. A partir de tal día, la comunidad no puede acceder a la azotea del edificio generando graves problemas de funcionamiento, mantención y habitabilidad del edificio, pues es allí donde se encuentran los ductos de ventilación del edificio, extractores de gases, caja de ascensor, antenas de telefonía, desagües aguas lluvias y otros de uso común
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción interpuesta, señalando que el actuar de la recurrida es arbitrario, y a la vez ilegal, pues al actuar de forma unilateral y producto del mero capricho, trasgredió las normas del debido proceso de que el Estado ha dotado a la población para la resolución pacífica de los conflictos con grave perjuicio a los derechos de los recurrentes. Constituyéndose la recurrida en comisión especial pues decidió cambiar el candado de la puerta de ingreso al piso 17 y consecuencialmente clausurar la entrada a la azotea del edificio de que se trata, al margen de un procedimiento racional y justo, lesionando la norma del artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Ley Fundamental.