27-07-2024
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Corte de Apelaciones ordenó restablecer de inmediato las condiciones de visitas en el Centro Penitenciario de Punta Peuco

La decisión de Gendarmería es inmotivada el cual altera la situación jurídica preexistente y afecta la dignidad de las personas recluidas.

El pasado 03 de mayo la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 992-2024 acogió el recurso de amparo, dejado sin efecto las decisiones de Gendarmería respecto del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco reclamadas, debiendo restablecerse de inmediato las condiciones de las visitas de los internos de dicho recinto en los términos que se habían mantenido hasta antes de disponerse las modificaciones que por el presente fallo se suprimen.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de amparo en favor de 134 internos privados de libertad en calidad de condenados en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco  en contra de Gendarmería de Chile, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N° 7 en relación con el artículo 1° de la Constitución Política de la República.

Lo anterior debido a que el 17 de abril de 2024, la población penal fue informada respecto de la aplicación estricta -sin excepciones- del inciso 1° del artículo 49 del Decreto 518, que establece: “Los condenados podrán ser visitados a lo menos una vez a la semana, por un lapso mínimo de dos horas cada vez, por sus familiares y personas que aquellos previamente hayan autorizado. En este tipo de visitas los menores de edad deberán tener más de catorce años. Las visitas se realizarán conforme a las disposiciones internas de cada establecimiento, pudiendo ser visitado cada interno por un máximo de 5 personas simultáneamente”.

Además de que se informó que el horario visitas los fines de semana sería restringido a la mitad, ya que de 10 a 12 horas se destinaría a las encomiendas, a pesar de que éstas deberían ingresar junto con las visitas, debiendo esperar los visitantes hasta las 14 horas para ingresar, con el límite de las 17:30 horas.

A juicio de los recurrentes, dicho actuar produce daño y sufrimiento en la población penal. Añaden que la aplicación de estas decisiones no tiene un fundamento racional, es ilegal y arbitrario y es contrario a la garantía fundamental establecida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo deducido en los términos señalados anteriormente,  considerando que la decisión de Gendarmería es inmotivada, la cual altera la situación jurídica preexistente y afecta la dignidad de las personas recluidas y hace más dura y compleja las condiciones en que se desarrolla la vida de estos internos, más aún si se considera como es de público conocimiento su edad promedio, en el marco de los 80 años, existencia de enfermedades terminales de muchos de ellos, lejanía del recinto y cortos tiempos de visitas.

Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 992-2024

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