La autoridad migratoria no se le notificó, en su oportunidad, la resolución que le revocaba su permanencia definitiva.
El 13 de septiembre la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 2431-2024 acogió el recurso de amparo, solo en cuanto se decide que la amparada puede entrar al territorio nacional mientras no se encuentre ejecutoriada la Resolución Exenta N° 20.948, de fecha 05 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de amparo en favor de una ciudadana argentina en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Departamento de Migraciones y Policía internacional de la Policía de investigaciones de Chile, por considerar que estas entidades han amenazado y perturbado de forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política de la República.
La recurrente indica que es natural de Taiwán y con nacionalidad argentina, goza de permiso de permanencia definitiva en Chile desde hace más de 20 años. Asimismo señaló que el 12 de agosto de 2024, salió de Chile con destino a Finlandia, regresando el 24 de agosto del mismo año, en dicha fecha, se le impidió su ingreso al país por parte del personal policial ubicado en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, ya que, según lo informado por el personal policial, el motivo de la prohibición de ingreso obedecía a la existencia en el sistema B-3000 de «una revocación de Permanencia Definitiva con Abandono del País e impedimento de entrada por 25 años, mediante la Resolución exenta Nº20.948 de fecha 5 de junio de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones. Señaló que la resolución jamás fue notificada a la amparada, impidiéndole ejercer los derechos que la legislación le garantiza.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de amparo interpuesta, toda vez que fue un hecho reconocido por la autoridad migratoria que a la amparada no se le notificó, en su oportunidad, la resolución que le revocaba su permanencia definitiva, pues no se procedió en la forma señalada en el artículo 146 de la ley N° 21.325, de manera tal que esta decisión administrativa no se encuentra firme o ejecutoriada.
Por lo que, amparada puede presentar los recursos administrativos que estime pertinente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley N° 21.325, se suspenden los efectos del acto o resolución impugnada.