04-05-2024
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Corte de Apelaciones revocó las autorizaciones de visitas por videollamadas de 6 internos de la Cárcel de Alta Seguridad

La resolución impugnada se encuentra teñida de ilicitud, en cuanto no fue dictada por el tribunal que para ello determina el ordenamiento jurídico.

El pasado 08 de marzo la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 997-2024 revocó la sentencia dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, la que mantuvo la decisión de autorizar visitas a cuatro internos mediante la realización de videollamadas con terceros, además de acceder a la visita íntima solicita por el interno extranjero Rafael Marín Vielma, y en su lugar se dejó sin efecto las antes referidas autorizaciones. Asimismo, anuló de oficio las autorizaciones de visitas mediante la realización de videollamadas con terceros respecto de dos internos más.

Cabe tener presente que el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago emitió una resolución autorizó a cuatro internos de la Cárcel de Alta Seguridad para realizar videollamadas con terceros, como aquella que permitió la visita íntima. En contra de esa resolución Gendarmería de Chile apeló.

La Corte de Apelaciones de Santiago consideró que la resolución impugnada se encuentra teñida de ilicitud, en cuanto no fue dictada por el tribunal que para ello determina el ordenamiento jurídico, sino que por uno distinto de aquel, que carecía de facultades, quien debió limitarse a remitir al juzgado competente los requerimientos que le fueron efectuados por los internos. Lo anterior debido a que los internos aludidos en el arbitrio de apelación en estudio, la medida cautelar de prisión preventiva fue decretada por distintos tribunales de garantía del país –ninguno de ellos el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago-, de lo que necesariamente se sigue que el juez de dicho tribunal a cargo de la visita semanal de cárcel, carecía por completo de facultades para conocer de las solicitudes y presentaciones realizadas por los internos con ocasión de la ejecución de la medida.

Por otro lado, la Corte invalidó de oficio, debido a que el recurso de apelación interpuesto por Gendarmería de Chile solo se refirió únicamente a “cuatro internos” que fueron favorecidos con la autorización para realizar videollamadas con terceros, sin que se haya detallado en el libelo la individualización de los mismos, lo que constató que eran seis los imputados que se encontraban en el mismo supuesto.

Corte de Apelaciones de Santiago  rol N° 997-2024

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