La Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto por Gabriel Ruiz-Tagle Correa y ratificó la aplicación del artículo 60 letra e) de la Ley 18.045, precisando que el período de bloqueo interno de la emisora no es un elemento del tipo penal.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa de Gabriel Ruiz-Tagle Correa, confirmando la sentencia del Cuarto Tribunal Oral que lo condenó por el delito de uso de información privilegiada (artículo 60 letra e) de la Ley 18.045). El tribunal de alzada sostuvo que el desconocimiento del “período de bloqueo” del Manual de Manejo de Información de Blanco y Negro S.A. no constituye error de tipo y no excluye el dolo, punto determinante para mantener el fallo condenatorio.
El caso se remonta a las operaciones bursátiles del 29 de mayo de 2018, cuando Ruiz-Tagle ordenó, a través de Inversiones III Limitada, la venta de 4.003.293 acciones de Blanco y Negro S.A., por un total de $1.228 millones. La sentencia de instancia estableció que la información obtenida en la sesión de directorio del 28 de mayo de 2018, donde se aprobaron los estados financieros del primer trimestre, constituía información privilegiada no divulgada y apta para influir en el precio de la acción.
El recurso de nulidad alegó tres causales: error de derecho por errónea aplicación de un “error de prohibición vencible”, cosa juzgada derivada de la resolución administrativa de la CMF (Resolución Exenta Nº 7604) y falta de valoración de prueba pericial.
La Corte desestimó los tres fundamentos, señalando que la normativa penal no exige que el uso de información privilegiada ocurra dentro del período de bloqueo previsto en el artículo 16 de la Ley 18.045 o el manual interno del emisor, pues ese elemento no integra el tipo penal.
El tribunal además descartó la existencia de cosa juzgada administrativa, citando expresamente el artículo 58 de la Ley 18.045, que permite la coexistencia de responsabilidad penal y sanciones administrativas en los mismos hechos, criterio reafirmado por la Corte Suprema. Finalmente, confirmó que la sentencia de primera instancia cumplió con la valoración íntegra y lógica de la prueba testimonial y pericial, incluida la del economista Jorge Quiroz.
La Corte indicó que el artículo 60 letra e) sanciona el uso deliberado de información privilegiada y no exige la concurrencia del período de bloqueo del artículo 16 ni de los manuales internos del emisor. Por tanto, cualquier desconocimiento de esos períodos no recae sobre un elemento del tipo y no configura error de tipo, siendo irrelevante para excluir el dolo.
En cuanto a los argumentos periciales, el tribunal recordó que la evaluación del uso de información privilegiada es ex ante, atendiendo al conocimiento del director y no a la conducta posterior del mercado. Además, verificó que la prueba documental de la Bolsa de Santiago mostraba una baja significativa del precio tras la publicación de los estados financieros, reforzando el vínculo entre la información reservada y la ventaja obtenida.