06-12-2025
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Corte de Santiago confirma despido indebido por uso de beneficio staff travel

Se rechazó recurso de nulidad interpuesto por la aerolínea y mantiene las indemnizaciones ordenadas al declarar indebido el despido de un tripulante de cabina.

La Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 2644-2025 confirmó el 24 de noviembre la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo que declaró indebido el despido de un tripulante de cabina de una aerolínea, desvinculado el 24 de octubre de 2023 bajo la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. La jueza de primera instancia estimó no acreditados los hechos imputados en la carta de despido vinculados al uso del beneficio de pasajes del programa Staff Travel, y condenó al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, dos años de servicio y recargo del 80%, decisión que la Corte mantuvo al rechazar el recurso de nulidad basado en infracción a las reglas de la sana crítica.

El caso se origina en la demanda de un trabajador que prestó servicios como tripulante de cabina desde el 18 de octubre de 2021, con remuneración indemnizatoria de $1.154.924, y que fue despedido invocándose un incumplimiento grave de sus obligaciones derivado del uso del beneficio Staff Travel para su pareja y terceros. La empleadora alegó que el trabajador habría inscrito como “pareja” a una persona que en realidad no cumplía esa condición y que, junto con otro beneficiario registrado por una segunda trabajadora, habrían utilizado el beneficio en los mismos vuelos, configurando un uso abusivo contrario al reglamento de Staff Travel, al Código de Conducta y al Reglamento Interno. En la audiencia única se fijó como hecho pacífico la existencia de la relación laboral, el monto de la remuneración y la aplicación de la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, quedando como cuestión controvertida la efectividad de los hechos descritos en la carta de despido.

La jueza de primera instancia centra su razonamiento en dos ejes: primero, la falta de prueba suficiente de que la persona declarada como beneficiaria en el Staff Travel no hubiera sido efectivamente la pareja del trabajador en los términos exigidos por la política interna; segundo, la imposibilidad de reconducir el caso a otro supuesto fáctico no contenido en la carta de despido, como sería el incumplimiento del deber de informar oportunamente el término de la relación. A partir de la declaración jurada del trabajador ante notario y de la prueba testimonial que da cuenta de una relación amorosa con quien fue inscrito como beneficiario, el tribunal concluye que no se acreditó que el beneficiario no fuera su pareja, ni que el eventual uso de pasajes por terceros en los mismos vuelos durante 2023 estuviera debidamente probado, destacando además que la noticia de un medio de comunicación no basta para acreditar una relación de pareja entre adultos. Con apoyo en el artículo 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo, la sentencia descarta que la empresa pueda, en juicio, fundar la justificación del despido en un incumplimiento distinto al descrito en la carta, y declara indebido el despido, aplicando los artículos 162, 163 y 168 del Código del Trabajo para ordenar el pago de la indemnización sustitutiva por la suma de 1.154.924, la indemnización por 2 años de servicio 2.309.848 y el recargo del 80% sobre esta última que corresponde a 1.847.878-

En el recurso de nulidad, la empleadora alega infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, en los términos del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sosteniendo que la jueza de base habría vulnerado los principios de identidad y razón suficiente al valorar la carta de despido, la noticia de prensa y los testimonios rendidos.

La Corte de Apelaciones, sin embargo, considera que el recurso sólo expresa discrepancias con la valoración probatoria y busca una nueva ponderación de los medios de prueba, constatando que la sentencia de base contiene una motivación fáctica lógica y coherente, fundada en inferencias razonables obtenidas de la prueba instrumental y testimonial.

El tribunal destaca que la jueza analizó separadamente los medios de prueba –documentales, instrumentales y testimoniales– y explicó por qué la noticia de prensa no posee suficiencia probatoria para desvirtuar la declaración jurada del trabajador respecto de su relación de pareja. Añade que la empresa no identificó qué principios lógicos, máximas de experiencia o conocimientos científicamente afianzados habrían sido vulnerados, como exige el artículo 456 del Código del Trabajo, limitándose a expresar desacuerdo con la valoración probatoria. La Corte recuerda que el recurso de nulidad no es una nueva instancia ni permite reabrir la discusión sobre los hechos fijados, sino que exige demostrar un error de razonamiento verificable según el artículo 478 letra b), lo que no ocurrió. Por ello, concluye que el arbitrio constituye una apelación encubierta y lo rechaza sin costas, manteniendo las indemnizaciones ordenadas a favor del trabajador.

Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 2.644-2025

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