05-03-2026
HomeJurisprudenciaCorte de Valdivia ordena traslado de interno agredido a penal de Puerto Montt

Corte de Valdivia ordena traslado de interno agredido a penal de Puerto Montt

La compleja agresión sufrida por el amparado es de tal gravedad que demuestra que las medidas de seguridad ordinarias del Complejo Penitenciario de Valdivia han sido insuficientes para proteger eficazmente su vida e integridad física.

El 21 de agosto, la Corte de Apelaciones de Valdivia, en causa rol N° 316-2025, acogió una acción de amparo y ordenó a Gendarmería de Chile disponer en el más breve plazo el traslado de un interno al Centro Penitenciario de Puerto Montt, una vez que su estado de salud permita el desplazamiento, debido a la gravedad de las lesiones que presenta.

El recurso fue interpuesto en favor de un privado de libertad recluido en el Complejo Penitenciario de Valdivia, quien en agosto sufrió una grave agresión con arma cortante por parte de otros internos, resultando con heridas en el pecho y las piernas que lo dejaron en riesgo vital y actualmente hospitalizado en estado grave. La acción sostiene que no se trata del primer episodio de violencia contra el amparado, quien además enfrenta amenazas de muerte, lo que mantiene su vida en peligro constante. Por ello, se solicitó su traslado a Puerto Montt, ciudad donde residen sus familiares.

El tribunal acogió la acción señalando que tanto la agresión sufrida como las posteriores amenazas, junto con la falta de medidas eficaces de Gendarmería para esclarecer y prevenir nuevos hechos, constituyen una vulneración grave al deber de custodia y protección que el Estado debe garantizar a las personas privadas de libertad, en virtud de la especial relación de sujeción que mantiene con ellas.

Asimismo, la Corte recordó que, si bien Gendarmería cuenta con atribuciones legales para administrar los recintos penitenciarios y determinar traslados, dicha potestad no es absoluta y debe ejercerse respetando los derechos fundamentales de los internos. En consecuencia, si la institución no puede asegurar la seguridad de un recluso en un determinado recinto, corresponde al tribunal adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.

Corte de Apelaciones Valdivia Rol 316-2025

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación