13-12-2024
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Corte dejó sin efecto el forzamiento de la acusación impuesta por el Juez de Garantía

La autorización concedida por el juez recurrido al querellante para formular acusación contra el amparado contraviene las normas del Código Procesal Penal, lo cual pone en riesgo ilegalmente su libertad.

El 12 de noviembre la Corte Suprema en causa rol N° 56.102-2024 revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar acogió el recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución dictada por el Juez de Garantía, en la causa RIT N° 8313-2020, del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, que autorizó el forzamiento de la acusación solicitado por la parte querellante y lo actuado con posterioridad por el querellante.

Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en contra de la resolución de 4 de octubre pasado, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 8313-2020 que, luego de tomar conocimiento de la decisión de no perseverar del Ministerio Público, autorizó a la parte querellante a acusar particularmente, otorgándole un plazo de 10 días para presentar formalmente la acusación.

Indica que se presentó una querella en contra del amparado por el delito de estafa, la que fue declara inadmisible por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, considerando que los hechos correspondían a un delito de acción penal privada -giro doloso de cheques que además estaría prescrito. Dicha decisión fue apelada por el querellante y revocada por esta Corte con fecha 19 de diciembre de 2020 declarando admisible la querella y ordenando su remisión al Ministerio Público para investigación. Sin embargo, el Ministerio Público llevo a cabo una investigación y concluyó sin formalización.  Así, el Ministerio Público comunicó el cierre de la investigación y solicitó audiencia para informar su decisión de no perseverar, dado que no se reunieron antecedentes suficientes para fundar una acusación y la parte querellante solicitó el forzamiento de la acusación en base al artículo 248 inciso cuarto del Código Procesal Penal, a la que el Tribunal dio lugar pese a la oposición de la defensa.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto, toda vez que a juicio de la Corte se trata que la recurrente no comparte la interpretación que el tribunal a quo hace del artículo 258 del Código Procesal Penal, convirtiendo al habeas corpus en una segunda instancia de la decisión de dicho órgano jurisdiccional, lo que es improcedente.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y acogió en los términos indicados precedentemente, haciendo presente que en la causa el Ministerio Público no formalizó la investigación, la autorización concedida por el juez recurrido al querellante para formular acusación contra el amparado contraviene las normas del Código Procesal Penal, lo cual pone en riesgo ilegalmente su libertad.

Corte Suprema

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