Deberá realizar las modificaciones a sus protocolos que se estimen necesarias para el correcto manejo de situaciones de crisis derivadas de la condición de salud del alumno.
El pasado 02 de enero la Corte Suprema en causa rol N° 58.249-2024 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y en su lugar acogió la acción de protección interpuesta, ordenando al Colegio recurrido a dejar sin efecto la medida de condicionalidad de la matrícula y toda otra adoptada como consecuencia de aquella, que signifique la separación permanente del alumno del establecimiento educacional, y aplicar íntegramente el “plan de acompañamiento emocional y conductual” y el “protocolo de respuesta y atención a situaciones de desregulación emocional y conductual con niños, niñas y estudiantes del espectro autista”, realizando las modificaciones y actualizaciones que se estimen necesarias para el correcto manejo de situaciones de crisis derivadas de la condición de salud del alumno, priorizando aquellas preventivas y formativas que resulten idóneas, por sobre la adopción de medidas disciplinarias que constituyan las situaciones de discriminación descritas en esta sentencia.
Cabe tener presente que un padre acción de protección en favor de su hijo de iniciales E.C.V en contra de la Fundación Educacional Colegio de Los Sagrados y Corazones de Concepción, por medio de la cual impugna actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistentes en no adoptar protocolos adecuados para tratar a alumno con diagnóstico de trastorno del espectro autista (con necesidades educativas especiales), lo que habría derivado en la aplicación de múltiples sanciones disciplinarias y finalmente en la condicionalidad de su matrícula.
La Corte de Apelaciones rechazó la acción de protección, estimando que no se configuró ilegalidad o arbitrariedad en el actuar del colegio recurrido, pues éste ha adoptado medidas y ha creado protocolos de contención para el menor de edad. Además, consideró que la medida disciplinaria adoptada no es de gran entidad -como podría ser la expulsión- y que existe un sumario administrativo pendiente ante la Superintendencia de Educación.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y en su lugar acogió en los términos indicados anteriormente. Al respecto a juicio de la Corte la recurrida está actuando en contra de la normativa vigente, sancionando al alumno por su condición de salud, al optar por aplicar medidas disciplinarias que derivan en su desvinculación del Colegio, tras quedar demostrado que las medidas preventivas y formativas que el mismo establecimiento ha adoptado han resultado del todo insuficientes. Por lo que el actuar de la misma deriva en arbitrario, por carecer de razonabilidad y, además, en ilegal, por no respetar los principios y deberes consagrados en la normativa para la protección del derecho a la educación y, en particular, de consideración de los derechos y deber de protección de los alumnos con el diagnóstico indicado.
Además la Corte hizo presente que si bien la recurrida ha avanzado en la creación de una regulación interna de crisis, como el Protocolo para responder a posibles situaciones de desregulación emocional y conductual, lo cierto es que dicho documento y su aplicación resultan insuficientes para abordar la situación del alumno, pues aún con ella, no consta que se advirtieran cambios significativos.