19-05-2024
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Corte dejó sin efecto las sanciones impuestas a socios de una Corporación al carecer de motivación la decisión

La decisión tomada en relación a los socios recurrentes carece de motivación.

El pasado 12 de septiembre la Corte Suprema en causa rol N° 210.533-023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que acogió la acción constitucional deducido en contra de la Sociedad Española de Punta Arenas, y en consecuencia, dejó sin efecto los actos que culminaron con las sanciones impuestas, las que quedaron sin efecto.

Cabe tener presente que dos particulares interpusieron una acción constitucional en contra de la Sociedad Española de Punta Arenas, Corporación de Derecho Privado, a fin de que se dejen sin efecto las resoluciones dictadas por el Directorio, en virtud de las cuales, al recurrente Sr. Águila se le aplicó la sanción de expulsión y a la recurrente Sra. Pascual, la sanción de suspensión de sus derechos de socia por el término de 3 meses. Los recurrentes señalan que ello transgrede de manera ilegal y arbitraria sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 2, 3 y 12 de la Constitución Política del Estado, con ocasión de la aplicación de un procedimiento disciplinario arbitrario e ilegal.

Los recurrentes señalan que son pareja desde el año 2004 y son socios de la Sociedad recurrida, bajo ese contexto, han sido objeto de un procedimiento disciplinario en su contra por el cual les fueron impuestas sanciones.  En el caso del Sr. Águila, producto de una sanción impuesta a su cuñado –también socio- por el no pago de cuotas, realizó una publicación en la red social Facebook (la que fue eliminada), motivo por el cual fue citado a una sesión ante el tribunal de disciplina. Sin embargo, a dicha sesión, no asistió, cuestión que el recurrente había informado debidamente con antelación, sin perjuicio de ello, se llevo a cabo y se le impuso la sanción de expulsión.

En el caso de la Sra. Pascual, señaló que el 22 de marzo de 2023 tomó contacto, mediante mensajería de whatsapp con una de las socias, quien mantenía un cargo ligado con la edición de la revista de la institución. Con ocasión de ello, en un tono de absoluto respeto, le escribió una opinión personal sobre la revista, motivo por el cual fue citada al tribunal de disciplina ya mencionado.

De acuerdo con los antecedentes presentados, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas consideró que la decisión tomada en relación a los socios recurrentes, carece de motivación, más aún al considerar la inexistencia de antecedentes escritos que den cuenta del procedimiento por el cual se determinó la sanción más gravosa –expulsión- respecto del socio Águila, y la suspensión de tres meses a la socia Pascual.

Por ende, la falta de motivación se traduce en una arbitrariedad, lo que conlleva una falta de proporcionalidad entre la conducta sancionada y su consecuencia, que efectivamente afecta derechos fundamentales de los recurrentes. Así, se ve afectada la igualdad de los actores, toda vez que el trato a su respecto, y aun cuando no se tenga un parámetro comparativo ha sido objetivamente desigual.

Corte Suprema Rol N° 210.533-2023

Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol N° 463-2023

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