03-05-2024
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Corte dejó sin efecto resolución que declaró vacante el cargo de funcionaria por salud incompatible, debido que la COMPIN informó que la salud era recuperable

Ordenó pagar todas las remuneraciones correspondientes a su cargo sin solución de continuidad desde el mes de diciembre de 2023 a la fecha.

El 29 de febrero la Corte de Apelaciones de Copiapó en causa rol N° 660-2023 acogió la acción de protección, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 830 dictada el 5 de octubre de 2023 y la resolución toma de razón N° 110462/2/2023 ambas del Hospital de Chañaral que declara vacante el cargo de la recurrente por salud incompatible. Además, dispuso que deberá pagarse a la recurrente todas las remuneraciones correspondientes a su cargo sin solución de continuidad desde el mes de diciembre de 2023 a la fecha.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección por una médico cirujano en contra del Hospital Jerónimo Mendez A. por la dictación de las Resoluciones, Exenta N° 830 de fecha 5 de octubre de 2023 y TRA N° 110462/2/2023 de fecha 22 de noviembre de 2023, tomada razón por Contraloría General de la República con fecha 24 de noviembre de 2023, que declaran vacante, por salud incompatible, el cargo para el cual fue designada, decisión tomada en contravención de las normas que regulan la materia, lo que considera arbitrario e ilegal.

Al respecto la Corte de Apelaciones señaló que el artículo 151 del estatuto administrativo permite que, respecto del funcionario o funcionaria que se ha ausentado de sus labores por más de seis meses continuos o discontinuos por concepto de licencias médicas aprobadas en los últimos dos años pueda declararse que su salud es incompatible con el cargo, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Además, la normativa señala que para ejercer esta facultad, el jefe superior del servicio, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario o funcionaria respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.

En el caso en concreto en un informe de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez el cual declaraba recuperable de la enfermedad de la recurrente, por lo que la argumentación del recurrido quien señalaba que ejercía las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico, es del todo insuficiente.

Asimismo señaló que la recurrida no satisfacen un test de proporcionalidad e idoneidad constitucional en la medida que sus argumentaciones descansan en la afirmación de que se trata de un ejercicio válido de sus competencias y las pocas razones adicionales que se esgrimieron, como la continuidad del servicio, consisten en objetivos que pueden obtenerse sin la afectación de los derechos de la accionante, esto es, no resultan ser necesarias en sentido estricto y comprometen el principio de igualdad y el de propiedad así como la afectación de la integridad física y psíquica en los términos invocados por la recurrente.

Corte de Apelaciones de Copiapó rol N° 660-2023

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