14-01-2026
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Corte descartó relación laboral en contratación a honorarios vinculada a la emergencia sanitaria

La Cuarta Sala declaró inadmisible un recurso de unificación y reafirmó que las contrataciones excepcionales por pandemia pueden quedar fuera del Código del Trabajo si no concurren indicios suficientes de subordinación.

La Corte Suprema, por sentencia de 10 de diciembre de 2025 (Rol N° 44.867-25), declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra un fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó la existencia de una relación laboral en contratos a honorarios celebrados durante la pandemia por Covid-19. El máximo tribunal sostuvo que no existía una divergencia jurisprudencial susceptible de ser uniformada conforme a los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, atendido el carácter excepcional de la contratación y la ausencia de indicios suficientes de subordinación y dependencia.

El caso se originó en una demanda deducida por una profesional de la salud en contra de un servicio público, solicitando la declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones. En primera instancia, el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó la acción, estimando que la actora fue válidamente contratada a honorarios conforme al inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 18.834, para un cometido específico vinculado a la emergencia sanitaria. Dicha decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt al desestimar el recurso de nulidad fundado en los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, razonando que la contratación respondió a una situación extraordinaria derivada del Covid-19 y que no se acreditaron elementos suficientes de laboralidad.

Al conocer del recurso de unificación, la Corte Suprema precisó que este arbitrio exige la existencia de interpretaciones disímiles respecto de una misma materia de derecho, frente a presupuestos fácticos sustancialmente equivalentes.

En el caso concreto, si bien la recurrente acompañó sentencias previas del máximo tribunal que reconocieron vínculos laborales en contratos a honorarios, la Cuarta Sala estimó que tales fallos se fundaban en contextos fácticos distintos, donde sí se acreditaron indicios claros de subordinación y dependencia conforme al artículo 7 del Código del Trabajo. Por el contrario, en el asunto analizado, la contratación se desarrolló en el marco de labores no habituales, de duración acotada y directamente asociadas a la gestión de la pandemia, lo que impide apreciar una contradicción jurisprudencial que deba ser uniformada.

Corte Suprema Rol N° 44.867-25

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