No hubo el necesario ajuste en la aplicación de las reglas generales para la sustanciación de los sumarios, en términos de adecuarla a la situación y condición especial del recurrente.
El 18 de junio la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 25982-2024 acogió la acción de protección interpuesta en contra de la Universidad de Santiago de Chile, quien deberá adoptar las medidas para que se lleve a cabo una nueva declaración del recurrente en el procedimiento disciplinario seguido en su contra, acompañado esta vez por el profesional terapeuta que aquel designe.
La acción de protección se interpuso en contra de la Universidad de Santiago de Chile, por los actos ilegales y arbitrarios, consistentes en la apertura de un procedimiento disciplinario en su contra (Resolución Exenta N° 4.440-2024 de la Dirección Jurídica de dicha Universidad) y, además, por impedir que el recurrente participara en las actividades de fin de año del Centro de Estudiantes de dicha Universidad, en virtud de una medida de protección adoptada por la Comisión de Género de esa entidad.
El recurrente indica que es una persona con la condición de Trastorno del Espectro Autista (TEA), en grado 1, esto es, en grado funcional. Sin embargo, el recurrente plantea que fue notificado de la instrucción de un Procedimiento Disciplinario seguido en su contra. Fue citado a declarar, para cuyo efecto solicitó acudir acompañado por los profesionales terapeutas que lo tratan, con el objeto de ser contenido y apoyado durante su declaración, lo que fue denegado, podían acompañarlo, pero no estar presentes en la diligencia.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción interpuesta en los términos indicados anteriormente. En cuanto a la negativa de la instructora para permitir la declaración del recurrente acompañado por sus terapeutas, viene al caso relevar que es un hecho indiscutido que el recurrente tiene la condición de persona con Trastorno del Espectro Autista (TEA), en grado 1, recordando el artículo 21 de la Ley N° 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista, en el ámbito social, de salud y educación.
De acuerdo con la regla legal antes invocada, “las instituciones de educación superior velarán por la existencia de ambientes inclusivos, lo que incluye realizar los ajustes necesarios para que las personas con trastorno del espectro autista cuenten con mecanismos que faciliten el desarrollo de todo el proceso formativo, es decir, su ingreso, formación, participación, permanencia y egreso.”
De acuerdo con la normativa citada, la Corte concluyó que no hubo el necesario ajuste en la aplicación de las reglas generales para la sustanciación de los sumarios, en términos de adecuarla a la situación y condición especial del recurrente. En efecto, de momento que éste evidencia dificultades de expresión y de interpretación de las distintas formas de lenguaje o expresión, significa que una diligencia como declarar en un sumario torna necesario un tratamiento especial que implique respetar su diferencia.